Una empresa que ofrece servicios de firma electrónica anunció su integración con Whatsapp para permitir la suscripción de documentos a distancia por esa plataforma. Qué ocurre con el sistema legal argentino.
La empresa de firma de documentos en forma electrónica Docusign anunció la integración de su servicio eSignature con la aplicación Whatsapp para permitir a los usuarios completar acuerdos a distancia en forma rápida y a través de la app de mensajería.
Según informa desde el blog oficial de la compañía, “La integración de DocuSign eSignature en WhatsApp envía a los usuarios notificaciones en tiempo real que enlazan directamente con los acuerdos y permiten una firma rápida y segura”.
Entre los beneficios que destacan se encuentran la velocidad en las transacciones, ya que al notificar en el teléfono a través de Whatsapp con enlace directo para la firma alegan que genera un firma casi 7 veces más rápida que con los correos electrónicos, agregan que por la difusión de la app de mensajería tiene también mayor alcance, a la vez que mejora la experiencia del usuario y garantizaría la privacidad.
La integración entre dos herramientas informáticas potentes permite en el caso de los abogados que sus clientes puedan firmar escritos o documentos a distancia y desde la aplicación de mensajería instantánea brindando mayor rapidez y acortando distancias
De esta manera, la integración entre dos herramientas informáticas potentes permite en el caso de los abogados que sus clientes puedan firmar escritos o documentos a distancia y desde la aplicación de mensajería instantánea brindando mayor rapidez y acortando distancias.
En un reciente fallo de la Cámara Comercial (Sala F) reseñado esta nota, el tribunal confirmó la validez del uso de esa herramienta para incorporar la firma electrónica en un documento, “siguiendo la ley 25.506 que equipara la misma con la firma manuscrita de modo que el juez no podía insistir en el requerimiento de la firma ológrafa sin hacer ponderación alguna sobre esa cuestión”, ya que “igualmente estaríamos ante un documento con plena eficacia jurídica por aplicación del art. 3 Ley 25506 en concordancia con el 1 y el 7, con la diferencia de que existe una inversión de la carga de la prueba” en relación a la firma digital.
Por: Sebastian G. Onocko
Fuente: www.diariojudicial.com.ar