AFIP niega el ajuste por inflación de quebrantos: las empresas van a la Justicia y esperan a Milei

La AFIP no permite aplicar el ajuste por inflación a la aplicación de quebrantos en 5 años posteriores y las empresas lo hacen igual, esperando a Milei.

La AFIP niega el ajuste por inflación de los quebrantos, las empresas lo están aplicando igual y, en todo caso, comenzando el camino para llegar a la Justicia. Pero, sobre todo, esperan saber cuál será el criterio de la gestión de Javier Milei.

Si bien la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé que los quebrantos de años anteriores se repartan en los 5 años posteriores, actualizados por Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), la AFIP dice que la reforma de 2018 para admitir el ajuste por inflación no se aplica a este rubro, afirma Sergio Vergara, del estudio Marval, O’Farrell & Marval.

Ante esto, los contribuyentes están aplicando el ajuste inflación de los quebrantos de todos modos y preparando la vía procesal en la Justicia con la presentación de notas en la AFIP, indica.

“Pero, la pregunta que ya todos se generan es: ¿cuál será la posición de la nueva conducción de la AFIP respecto de este tema?”, asegura Vergara

Cuál es la historia del ajuste por inflación en Ganancias

Si bien la Ley de Impuesto a las Ganancias progresivamente ha previsto desde finales de la década de 1970 la posibilidad de ajustar por inflación estos rubros, la aplicación de los mecanismos estuvo suspendida durante muchos años en virtud de las leyes de la década de 1990, que establecieron las prohibiciones generales de indexar obligaciones, explica Vergara.

Esta suspensión pudo tener lógica en un contexto de cierta estabilidad. Pero, cuando a partir de la crisis del 2001 la inflación comenzó a crecer, estas prohibiciones, en materia impositiva, perdieron su razón de ser. Consecuentemente, las empresas comenzaron a litigar ante la Justicia solicitando la aplicación de los ajustes por inflación, sostiene.

Desde 2009, a causa del fallo del Corte Suprema de Justicia en Candy, una buena parte de los litigios tributarios entre las empresas y la AFIP se ha referido a la posibilidad de ajustar por inflación ciertos rubros de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, sostiene.

Qué dijo la Corte Suprema sobre el ajuste por inflación

Hasta el día de hoy, la Corte Suprema no declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, pero ha admitido en numerosas oportunidades su inaplicabilidad en el caso concreto, cuando se demuestra un supuesto de confiscatoriedad que proyecta sus efectos sobre el derecho de propiedad del contribuyente, advierte Vergara.

Para la Corte, esto ocurre cuando el impuesto que pagan los contribuyentes sin aplicar los ajustes por inflación absorbe una parte sustancial de la ganancia que hubiese declarado de haber aplicado el ajuste. En otras palabras, cuando la alícuota efectiva del impuesto supera a la que legalmente corresponde (35%) en una cantidad importante, manifiesta.

Las empresas han litigado para obtener el reconocimiento del derecho a aplicar el ajuste por inflación en escenarios de confiscatoriedad por diversas vías (amparos, acciones declarativas, repeticiones, entre otras), relata.

Qué reformas realizó el Congreso en el ajuste por inflación

Sin embargo, desde la reforma introducida en la Ley de Impuesto a las Ganancias en 2018, progresivamente se rehabilitó la posibilidad de que las empresas ajusten por inflación, aunque algunos rubros aún se encuentran sujetos a la prohibición general, subraya Vergara.

Ese es el caso, por ejemplo, de las cuotas de amortización de bienes de uso adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2018, apunta.

A modo de ejemplo, una empresa que adquirió maquinaria en el 2015, solo puede deducir las cuotas de amortización año a año sin actualizar, y conforme al valor que tuvo a la fecha de adquisición. En ciertos casos, esta prohibición puede dar lugar a un supuesto de confiscatoriedad, alerta.

Qué pasa con el ajuste por inflación que los quebrantos

El ajuste al que las empresas atienden hoy y que incrementará su relevancia con el cierre de los ejercicios fiscales de la mayoría (al 31/12/2023) es el de los quebrantos o pérdidas impositivas sufridas en períodos fiscales anteriores, remarca Vergara.

La Ley de Impuesto a las Ganancias prevé que los quebrantos sufridos por una empresa en un período fiscal pueden deducirse de las ganancias gravadas de los 5 años inmediatos siguientes, expresa.

La razón de ser de esta posibilidad es que el ciclo de una actividad en la mayoría de los casos excede el ejercicio fiscal establecido artificialmente por la Ley, y por eso se permite que las ganancias de un año se compensen con las pérdidas impositivas de un mismo ciclo, indica.

Además, la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé que los quebrantos de años anteriores se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), explica.

Por qué la AFIP niega el ajuste por inflación de los quebrantos

Pese a todo, la AFIP considera que los quebrantos no pueden actualizarse por inflación por cuanto se encuentran sujetos a la prohibición general de indexar, enfatiza Vergara.

Existe una línea de interpretación en función de una modificación al Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la que, para los ejercicios de 2018 en adelante, se eliminó la referencia que anteriormente existía en la norma de prohibición de indexar respecto de la actualización de quebrantos, afirma.

Cómo hacen las empresas para ajustar quebrantos

En ausencia de jurisprudencia sobre este tema, las empresas han comenzado a actualizar sus quebrantos en función de esta interpretación y tratando de acreditar, como planteo subsidiario y ya validado por la Corte Suprema, que la imposibilidad de ajustarlos les genera un supuesto de “confiscatoriedad”, advierte Vergara.

Las empresas afirman que la probabilidad de “confiscatoriedad” se incrementa día a día frente a la acumulación de inflación creciente durante los últimos años, apunta.

Ante la posibilidad de actualizar los quebrantos, o aplicar en 2023 aquellos actualizados en años anteriores y que subsisten, las empresas actualmente estudian la mejor estrategia para aplicar un ajuste que la AFIP, bajo la conducción actual, no admite, asegura.

La estrategia se adapta a la situación concreta de cada empresa e incluye la vía procesal, alerta.

Para esto, si es necesaria, se realiza una comunicación a la AFIP, planteando lo siguiente, enumera:

  • Cómo se efectuaron los ajustes por inflación en años anteriores.
  • Cómo se incluye el ajuste en la declaración jurada.
  • Si existe el riesgo de que se denieguen certificados de exclusión de retenciones.

Pero es claro que la decisión final, en un contexto inflacionario, es encontrar la mejor forma de actualizar los quebrantos que se compensarán con las ganancias del ejercicio 2023 o incluso de ejercicios posteriores, concluye Vergara. 

Fuente: Iprofesional.com