Índices Noviembre 2023
Ajuste por inflación. El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en noviembre 2023 una variación del 12,80 % con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 160,90 %.
Ajuste por Inflación contable e impositivo.
FACPCE publica en su página web los índices de la RT 6 de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18. Los mismos se utilizan para realizar tanto el ajuste por inflación contable como el ajuste por inflación impositivo.
¿En que cierres de ejercicio se aplica el ajuste por inflación impositivo?
Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Respecto del primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, a partir del segundo año (desde diciembre 2019) la inflación acumulada debe superar el 30% para que se aplique el ajuste por inflación contable y deberá superar el 15% para el tercer ejercicio.
A partir de Diciembre 2021 según lo establecido en el Art. 3 Ley 27468, esta inflación acumulada ya no será tenida en cuenta para la aplicación del Ajuste por inflación.
Ejercicios iniciados a partir de Enero 2021
A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el AXI impositivo del ejercicio se puede computar en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos ejercicios anteriores. Es decir, empresas cuyos cierres de ejercicios económicos operan hasta el 30 de noviembre de 2021 se sigue tomando por sextos y para aquellas que cierran el 31 de diciembre 2021 se aplicará el ajuste al 100%.
Diferimiento Ajuste por Inflación Positivo
Ley 27.701 Artículo 118.- Incorporase como artículo 195 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:
Artículo 195: Los contribuyentes que por aplicación del título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1º de enero de 2022 inclusive, podrán imputar un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.
El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, solo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles-, durante cada uno de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000). El incumplimiento de este requisito determinará el decaimiento del beneficio.
Fuente: Contadores en red