Programa Incremento Exportador. Restablecen nuevas condiciones de pago y liquidación de divisas para las exportaciones a partir del 13/12/2023.
Establecen que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80% a través del MLC, debiendo el exportador, por el 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Los exportadores de las mercaderías efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos, considerando el contravalor excepcional previsto en el presente decreto.
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300802/20231213