Impuesto PAIS. Aumento de la alícuota reducida del impuesto aplicable a la compra de moneda extranjera para el pago de servicios de fletes y bienes del N.C.M.
Quedarán alcanzadas por el impuesto PAIS a la alícuota reducida del 17,5% (anterior 7,5%) las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por: (art. 13 bis inciso d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; y (art. 13 bis inciso e) La importación de las mercaderías del N.C.M., a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el art. 13 inc. b) o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía. La presente medida comenzará a regir el 13/12/2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300803/20231213