Sigue durmiendo en el Congreso un proyecto para crear la unidad de valor tributaria (UTV) que permitiría actualizar algunos rubros de las leyes tributarias.
Hoy el Poder Ejecutivo publicó el decreto de necesidad y urgencia 70, que -según dice- tiene el objetivo de declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se establece la reforma normativa nacional en búsqueda de la desregulación de la economía Argentina.
Sin embargo, dentro de los 365 artículos que tiene, nada dice sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía. Esto produce que la inflación no se encuentra plenamente reconocida en los impuestos, ya que diversos mínimos, deducciones se encuentren sin actualización, lo que produce que deba pagarse más impuestos de lo que correspondería pagar.
Sigue durmiendo en el Congreso un proyecto de ley de crear la unidad de valor tributaria (UTV) que permitiría actualizar algunos rubros de las leyes tributarias, que en algunos casos vienen sin ajustes desde los años noventa. Por todo esto, el mayor peso de la carga tributaria que soportan las personas como las empresas se debe a esta falta de reconocimiento de la inflación que, con los impuestos, recauda más dinero el Estado.
En el año 1991, mediante la ley de convertibilidad del austral, el peso pasó a ser la moneda de curso legal en el país. Actualmente, se permite facturar en dólares, cobrar y pagar en esa moneda, cotizar y presupuestar, entre otras cosas. Lo único que se encuentra trabando el libre funcionamiento de esa convivencia es la existencia de un tipo de cambio oficial, que es inferior y es el que sirve para importar y exportar y para la contabilidad legal de las empresas y las liquidaciones impositivas. Un artículo de la ley de convertibilidad, que está aún vigente, no permite la actualización de los contratos, de las facturas y de una gran parte de los mínimos, de los créditos y de las deducciones impositivas. En el mismo sentido, el artículo 39 de la ley 24.073, no autoriza a la AFIP a elaborar índices de actualización para los impuestos.
En los casos en que se factura en dólares y se abona en pesos, la AFIP exige que debe reconocerse la diferencia de cambio que se produce entre el momento de confeccionar la factura y realizarse el pago, emitiéndose una nota de débito o crédito. Se exige que el valor a facturar por esa diferencia incluya también el IVA (dictamen DAT 31/03). En el caso de que se abone en dólares billete, al superarse el valor equivalente a mil pesos, que exige la ley antievasión (25.345) sólo podrían depositarse en la cuenta bancaria del acreedor, pero debiéndose ingresar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
Varios fallos recientes, van definiendo la postura de aceptar los dólares alternativos como tipos de cambio válidos para definir el valor que debe tomarse de la moneda extranjera en las discusiones que se dirimen en los tribunales judiciales.
Ante la existencia de innumerables tipos de cambio que, junto con el valor del dólar marginal, cotizan muy lejos del valor oficial, se multiplican los reclamos judiciales por discusiones sobre la cotización que debe considerarse en el momento de definir la forma de cancelación de una deuda en moneda extranjera.
Qué establece el Código Civil y Comercial
A partir de la vigencia del decreto, la persona que pactó cobrar en dólares, deberá cobrar en esa moneda. Antes, permitía abonar el equivalente en pesos.
La Ley 26.994 aprobó un nuevo texto de Código Civil y Comercial unificado para comenzar a regir a partir del año 2016, pero por la sanción de la Ley 27.077 su vigencia se anticipó a partir del 1 de agosto de 2015, la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1795/14.
Las modificaciones introducidas en esos códigos influyen en las relaciones civiles y comerciales de las personas humanas y de las jurídicas. Entre otras cosas, se produjo una modificación trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera.
El nuevo Código, en su artículo 765, indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.
De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo dólares), podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal.
Pero el tipo de cambio oficial está muy lejos de los valores de las otras cotizaciones autorizadas de las monedas que se utilizan alternativamente e incluso del valor de cotización del dólar Blue o informal.
Sin embargo, el artículo 766 del nuevo texto del Código, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en su artículo anterior (765), lo que produce algunos conflictos de interpretación.
El decreto 70 actual, modifica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de, son el siguiente texto:
“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometida en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”. Es decir, si se pactó pago en dólares, el pago debe ser en esa misma moneda. No se admite el pago en pesos como lo hacía la norma que fue modificada.
La imposibilidad de actualizar por inflación
La ley que prohíbe la actualización fue la de emergencia económica (25.561), que fue sancionada en el año 2002, modificando la ley de convertibilidad (23.928), de la siguiente manera:
“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”
Lo único que se permitió ajustar, recién en el año 2018, fueron los balances de las empresas:
“La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550”.
Ley 24.073 (artículo 39)
La norma, aún vigente, establece lo siguiente:
“A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).El PODER EJECUTIVO NACIONAL en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.”
Fuente: Iprofesional.com