La ley establece por única vez un aporte extraordinario, obligatorio, para todas las personas humanas y sucesiones indivisas que tengan bienes en el país y en exterior (al 18/12/2020) cuando el valor de sus bienes supere la suma de los $200 millones.
Escasos días atrás, la justicia del fuero contencioso administrativo federal y de Comodoro Rivadavia dictaron sentencias referidas al “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” (Ley N° 27.605), las cuales resultaron favorables a los contribuyentes.
Es preciso recordar que dicha ley (también denominada “Impuesto a la Riqueza” o “Impuesto a las Grandes Fortunas”) fue publicada en el Boletín Oficial el 18/12/2020, en donde se estableció por única vez un aporte extraordinario, obligatorio, para todas las personas humanas y sucesiones indivisas que tengan bienes en el país y en exterior (al 18/12/2020) cuando el valor de sus bienes supere la suma de los $200.000.000.
En la causa que tramita en CABA, la contribuyente interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley creadora del “Aporte Solidario”, atento a que, en su caso particular, se producía una palmaria confiscatoriedad. Sostuvo que el impuesto en cuestión provocaba la absorción de una parte de su capital, atento a que la rentabilidad que había obtenido, por los bienes sujeto al impuesto, resultaba negativa.
Al momento de dictar sentencia, la jueza baso su decisorio en la prueba producida, en donde la pericia contable demostró que el monto que debía pagar el contribuyente en concepto de impuesto era de $11.069.586; mientras que la renta neta arrojaba un importe negativo de $10.674.531. Es decir, al carecer el ciudadano de capacidad contributiva, éste debería vender sus bienes para poder afrontar el pago del “Aporte Solidario”, transformándose en ilegitimo e inconstitucional el tributo por violentar principios y derechos amparados en nuestra Constitución Nacional.
En base a lo manifestado, a raíz de la afectación que se produce al derecho de propiedad y al principio de no confiscatoriedad del contribuyente, la juez resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley referido al caso particular comentado.
En el otro fallo dictado recientemente, la contribuyente solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley N° 27.605 y del art. 2 del dec. 42/21, ya que la norma incluye dentro de los bienes sujetos al impuesto a aquellos que no son propiedad del contribuyente, ya que fueron transferidos en forma irrevocable y definitiva a un trust constituido en el exterior con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de “Aporte Solidario”.
Mediante la constitución de dicho trust irrevocable, la persona perdió la disponibilidad y la propiedad de los fondos aportados. Este instrumento es utilizado, principalmente, para planificaciones patrimoniales y sucesorias.
Analizada la prueba documental aportada, el decisorio tuvo en consideración que el trust se constituyó en Nueva Zelanda en 07/2018, bajo las leyes del mencionado país; que se realizaron aportes a dicho trust en diferentes fechas, todas anteriores al 18/12/2020 (entrada en vigor del “Aporte Solidario”); y que la contribuyente no es beneficiaria del trust, ni tiene facultades decisorias sobre la dirección de los bienes ni puede administrarlos.
Por ende, la sentencia culmina manifestando que dichos bienes aportados al trust no pueden ser gravados en cabeza del contribuyente, atento a que no forman parte de su patrimonio, por lo que carece de capacidad contributiva.
Fuente: Punto a Punto – 6/12/2023