Intercambio de información financiera: ¿Puede la información reportada “saltar” de un fisco a otro?

En línea con las tendencias internacionales en la materia, recientemente Uruguay y Estados Unidos firmaron un acuerdo bilateral que habilita a sus fiscos a solicitar información sobre sus respectivos contribuyentes. El objetivo de este tipo de convenios es asegurar el cumplimiento de las leyes tributarias por parte de contribuyentes que -siendo residentes fiscales de un país (ej Uruguay)- tengan activos situados en el otro país (ej. Estados Unidos).

Este nuevo convenio (que se suma a acuerdos similares ya firmados con Australia, Canadá, Chile, Dinamarca, Francia, Groenlandia, Guernsey, Islandia, Islas Feroe, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia) representa un importante hito para Uruguay, en cuanto a la información que podría recibir por parte de Estados Unidos, especialmente si se tiene en cuenta que:

  • Estados Unidos no es parte del Common Reporting Standard impulsado por la OCDE (que sí suscribió Uruguay y que lo habilita a intercambiar información con más de una centena de países).
  • Entre Uruguay y Estados Unidos no existe en vigencia ningún convenio para evitar la doble imposición como sí lo firmó Uruguay en cambio con Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Chile, Corea, Ecuador, Emiratos Árabes, España, Finlandia, Hungría, India, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Rumania, Singapur, Suiza, Sudáfrica y Vietnam. Varios de estos otros convenios contienen cláusulas de intercambio de información.
  • Entre ambos países tampoco suscribieron un acuerdo intergubernamental de reporte automático (“IGA”, por sus siglas en inglés, en el marco de “FATCA”), que permita a Uruguay acceder a información sobre activos en Estados Unidos de manera rutinaria, masiva y automática.

Se trata de una modalidad que Estados Unidos viene adoptando desde hace más de dos décadas. Inicialmente firmó este tipo de colaboraciones bilaterales con jurisdicciones de baja o nula tributación y luego fue ampliando la práctica con otro tipo de países. Bajo lineamientos que Estados Unidos ya había seguido en otros convenios (por ejemplo, en los suscriptos con Islas Caimán, con Islas Mauricio y con Argentina), si bien este nuevo convenio con Uruguay contiene cláusulas de intercambio de información en modo «automático» y «espontáneo», ellas no resultan operativas en tanto requieren de acuerdos adicionales que especifiquen la información a ser intercambiada y los procedimientos a seguir a tales fines.

Así es que, en los términos de este convenio que entrará en vigor tan pronto ambos países concluyan con sus trámites formales internos al efecto, la información a ser intercambiada debe serlo siempre «a requerimiento» y en casos concretos.

Las autoridades de ambos países aplaudieron este paso como fundamental para consolidar la imagen de Uruguay como un destino confiable para los inversores internacionales, a la par de abordar los desafíos fiscales y promover prácticas tributarias internacionales transparentes. 

Tengamos en cuenta que, desde el punto de vista uruguayo, recibir información sobre activos radicados en Estados Unidos de titularidad de residentes fiscales en Uruguay, puede resultar de interés no por la existencia del activo mismo (ya que, a diferencia de legislaciones vecinas, Uruguay no tiene gravámenes patrimoniales sobre activos en el exterior), sino por el potencial rendimiento de esos activos.

Los ingresos que se generan en capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza originados en entidades no residentes (ej. intereses por depósitos, intereses por préstamos y dividendos), quedan sujetos en Uruguay al 12% en concepto de Impuesto a la Renta de Personas Físicas. Al margen de esa imposición quedan -durante 11 años- quienes gozan del “tax holiday” que, como “regalo de bienvenida”, concede el país a nuevos residentes.

Ahora bien y pensando en esos nuevos residentes, o incluso en viejos residentes en Uruguay que luego migraron a otros países, desde la firma del convenio surge un interrogante generalizado: ¿podría Uruguay enviar la información recibida por parte de Estados Unidos a un tercer país con quien también tenga acuerdos de intercambio ya sea automático como a requerimiento? 

El cuestionamiento es muy válido ya que son muchos los individuos y familias que en los últimos tiempos realizaron mudanzas internacionales que implicaron mudanzas fiscales y varios de ellos aún, por una u otra razón, continúan siendo “reclamados” por sus fiscos de origen, quienes podrían utilizar (o mal-utilizar) información de este tipo. 

Varias cuestiones deben ponderarse para cada caso concreto, como ser qué tipo de estructuración presenta cada patrimonio y con qué grado de protección de la información, cuál o cuáles son los fiscos involucrados, qué entienden esos fiscos por “residencia fiscal”, qué convenios tiene Uruguay con esos países y cómo son interpretados por parte de ellos, entre otras.

Sí es importante tener en cuenta que el convenio prevé, como principio, la prohibición de compartir la información recibida “con ninguna otra persona, entidad, autoridad o jurisdicción”. Contempla sin embargo tres excepciones que aplican siempre que Estados Unidos brinde su consentimiento por escrito en casos en que (i) se encuentren involucradas cuestiones de terrorismo; (ii) exista un acuerdo de cooperación en asuntos penales entre ambos países o para (iii) “otros fines”, bajo ciertos requisitos generales.

Como se ve, la prohibición prevé excepciones bastante genéricas, por lo que los países involucrados deberán ser muy cuidadosos con el manejo de la información y la protección de datos sensibles de sus contribuyentes.

Existen antecedentes a nivel internacional de información compartida por fiscos “en demasía” y al margen o bajo incorrectas interpretaciones de convenios vigentes, que luego los jueces terminaron repudiando en la mayoría de los casos.

En el interín, los contribuyentes debieran asegurarse de tomar los recaudos necesarios para proteger adecuadamente sus activos y la confidencialidad respecto a ellos, siempre en cumplimiento de todas las legislaciones en juego.

  

Por VALERIA D’ALESSANDRO

D’ALESSANDRO TAX

Fuente: www.abogados.com.ar