La desregulación por decreto y en un solo acto

Este es un paso inicial y tendrá sin duda un amplio debate judicial, pero es probable que nos permita salir del corporativismo que silenciosamente construyó nuestro estancamiento.

“La Constitución es una gran ley derogatoria, a favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra servidumbre originaria”. Esta frase de Alberdi ha adquirido una súbita importancia a raíz del decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Milei en acuerdo de ministros.La crisis contemporánea es producto de años de estancamiento económico en una sociedad corporativa. El corporativismo es un sistema social y económico que impide la competencia política y económica y propone un sistema de sociedad organizada y estructurada con los objetivos ambiguos y engañosos de armonía social y unidad nacional contra enemigos externos e internos, castigando la competencia económica.

Una de las características peculiares del corporativismo es que aparece a primera vista como muy convincente. Considerada una “rectificación” y “adaptación” frente a la economía abierta y pluralista. Sus perjuicios están visibles en la pobreza exasperante que enfrentamos.El problema es cómo abandonar décadas de corporativismo y construir una sociedad competitiva y una economía dinámica para, de esta manera, concluir el estancamiento económico secular.

El nuevo gobierno intenta hacerlo dictando un amplio decreto de necesidad y urgencia, desregulando la economía en un solo acto. Una primera reflexión es sobre su legitimidad política frente a las promesas electorales como candidato y a la aceptación por el voto popular. Esta norma es consecuencia directa de las propuestas políticas del candidato y sobre ellas se expresó la voluntad popular. En la primera semana de la gestión gubernamental se expresaron dudas sobre el posible cumplimiento del plan de gobierno y si no había sido cambiado por una alternativa más pragmática.

El discurso presidencial y el decreto señalan la extensión de la promesa electoral en un amplio proyecto desregulatorio.Una segunda reflexión es sobre la precisión y el detalle de las reformas, sin duda producto de un esfuerzo dilatado en el tiempo y un análisis de la regulación económica aún desde épocas muy distantes. Nos pone frente a la dimensión y profundidad de los límites de nuestros derechos económicos y a muchas de las causas de nuestro estancamiento.

El fundamento económico es la necesidad de la desregulación como factor esencial para obtener una economía dinámica y salir de la sociedad corporativa. En la conciencia que no es suficiente la disminución del gasto público y la eliminación del déficit fiscal, para disminuir la inflación desenfrenada y endémica, sino que es imprescindible eliminar las causas del déficit y al mismo tiempo impulsar el dinamismo económico.

Es la mala regulación la causante de nuestro estancamiento.El decreto parte de la urgencia de la crisis económica, y -aunque obvia- la define en sus considerandos. Con esto cumple el requisito establecido en el precedente Avico c. de la Pesa de 1934. Existe en la sociedad una decisión cotidiana del derrumbe económico y el cambio político ocurrido es consecuencia de ello.

El debate instalado, sin embargo, no es sobre el contenido del decreto sino primordialmente sobre su sanción utilizando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional ‘cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso’’. Corresponde analizar la explosiva vigencia de los decretos de necesidad y urgencia en la Argentina. El debate actual sobre la vigencia de este decreto se opone a un silencio ocurrido durante largos períodos de silencio frente ante violaciones habituales de las normas constitucionales, tanto por leyes, resoluciones, decretos leyes y aún por actos de funcionarios sin responsabilidad política.

La costumbre de desprecio a la Constitución se impuso en sectores de la justicia y en sectores de opinión En una pendiente resbaladiza lo excepcional paso a ser habitual, el Congreso se negó a legislar y el Presidente asumió esa función sin oposición. El extremo ocurrió durante este año 2023 cuando se dictaron mucho más de cien decretos, aun cuando el Congreso se encontraba en sesiones y la Comisión Bicameral Bicameral permanente de trámite legislativo sufría una desaparición virtual.

El Decreto 70/2023 contiene una amplia reforma reglamentaria pero también incluye la derogación de normas vigentes claramente inconstitucionales, entre ellas saltan a la vista la ley de abastecimiento, la prohibición de compra de tierras por extranjeros, la ley de fuegos, como notorias, pero también algunas menos evidentes como la limitación de la libertad de contratar. Esta es una grave falencia de nuestra legislación a pesar de la doctrina del caso Bourdieu de la Corte Suprema de 1925, que aseguraba la plena libertad de contratar aún en contratos administrativos. La decadencia del contrato es característica de la economía corporativa, que reemplaza la autonomía de la voluntad por la regulación estatal.

También se derogan muchas otras inconstitucionalidades escondidas en la maraña regulatoria impuesta por grupos de interés. ¿Cómo salir de ellas? Este es un paso inicial y tendrá sin duda un amplio debate judicial cuando comience su aplicación, pero es probable que nos permita salir del corporativismo que silenciosamente construyó nuestro estancamiento.Como nos describe Kavafis: “Sin consideración ni piedad ni vergüenza/ alzaron muros a mi alrededor: gruesos y altos./Y ahora me encuentro aquí, tan desesperado”. Espero podamos salir de esta opresión corporativa.

Fuente: Clarin.com