MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
A través de la Resolución 670/2023 se vuelve a extender el plazo para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, prorrogándose hasta el 29 de febrero de 2024 el plazo previsto en:
- El pago del precio superior a los 21 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27440)
- La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (Art. 4 Ley 27440)
- La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440)
- La aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440)
- La aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440)
- Efectuar el rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440)
Para acceder a la norma haga click en el siguiente link: