Resolución General (AFIP) Nº 5463/2023 – (BO 13/12/2023)

Ganancias. Bienes Personales. Reducción de la percepción por operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS -RG (AFIP) Nº 4815/20-

 

Establecen que todas las percepciones sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS sufrirán una percepción del 30% (anterior 100% + 25%). Es decir, todas las operaciones por compra de moneda extranjera, conocidas como “Dólar Solidario/Ahorro”, “Dólar Tarjeta”, “Dólar Qatar”, Agencias de viaje y Compra de pasajes, estarán alcanzadas por las alícuotas de percepción del 30%. Las percepciones se considerarán pagos a cuenta, según la condición del sujeto: (a) Monotributistas y que no resulten responsables en Ganancias: de Bienes Personales; y b) Demás sujetos: de Ganancias. Tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual de Ganancias o, en su caso, de  Bienes Personales, del período fiscal en el cual fueron practicadas. 

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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300809/20231213