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RG (AFIP) 5465/2023 – (B.O. 18.12.2023)

Percepciones RG 4815 aplicación excepcional de alícuota para el pago de tarjetas de crédito.

Por las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones de la RG 4815 correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, las mismas se calcularán considerando la alícuota del 30% (Antes 125%).

Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300988/20231218