Tasas municipales: ¿hace falta recordar sus características?

La necesidad de financiamiento de los diversos niveles de gobierno impulsan en ellos implementación de tributos que satisfagan sus gastos, pero el tipo de tributo a crear depende de las facultades que la Constitución y las leyes le conceden.

Los tributos comprenden a las impuestos, tasas y contribuciones y cada uno de ellos tiene su basamento primario en las distintas teorías de la imposición: la del Beneficio, de la Capacidad Contributiva y la del Sacrificio.

La primera de ellas (también llamada de la equivalencia, del interés, etc.) es aplicable a las tasas retributivas de servicios y de la cual surgen los criterios y características que hacen a su naturaleza y alcances, diferenciándolas de los impuestos.

1|Tasas esenciales

En Azul, provincia de Buenos Aires se acaba de aprobar (Ordenanza 4903) la Tasa por Servicios Esenciales Municipales, calculada con base en el valor del litro de gasoil, tanto para inmuebles urbanos como ahora para los rurales, extendiendo la base. Con relación a estos últimos se establece, según el cuartel donde se ubica el inmueble, aplicar el valor de un litro de gasoil común, tres cuarto litro o medio litro, por hectárea y por mes.

El valor del combustible referente de la liquidación es el del precio surtidor de estación de servicio de YPF correspondiente al día 10 del mes que se efectúe dicha liquidación. No obstante, se establece un tope a los incrementos futuros: el incremento que se produjera por variación del precio de gasoil no podrá superar el 30% del valor inicial utilizado para la primera liquidación en el segundo trimestre; asimismo el incremento no podrá superar el 60% del valor inicial en el tercer trimestre del año fiscal ni podrá superar el 90% del valor inicial para el cuarto trimestre.

La razón de ser de esta tasa, según los considerandos de elevación, es “para garantizar la prestación de los Servicios Esenciales descriptos en el Artículo 157° del Código Tributario: ‘servicios esenciales de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte y los servicios de ornato y señalética de calles, mantenimiento y conservación de plazas, paseos, parques infantiles’”

Así son los principales aspectos de la tasa aprobada.

2|El concepto tributario

Ahora bien, confrontada con los criterios que definen la naturaleza de una tasa, lo primero que se destaca es que este tipo de tributo refleja el cobro de una retribución por un servicio recibido por el contribuyente, lo que no está expresamente y taxativamente normado.

Las tasas retributivas de servicios, como su nombre lo indica, deben disponer un servicio a prestar, es decir el beneficio efectivo que recibirá el beneficiario. En otras palabras la contraprestación de la tasa pagada. Por eso, este tipo de tributo, es compatible con los servicios divisibles; es decir, aquellos que permiten atribuirlo al beneficiario. Los indivisibles se satisfacen con otros recursos de la jurisdicción, por caso con la coparticipación provincia – municipios u otros ingresos propios.

Los servicios indivisibles prestados por el estado son compatibles con los impuestos, cuya implementación es facultad provincial o, en su caso, nacional.

Como puede observarse, los servicios esenciales a los que se refiere la ordenanza son de difícil o imposible divisibilidad y por ende de dificultosa atribución al prestatario y cuantificación.

Respecto de la cuantificación, desde siempre se sostiene que debe existir un correlato entre el costo del servicio prestado y el monto a cobrar por el mismo. Es más, en la mayoría de los pactos fiscales firmados desde la década del noventa, se sostiene y procura esa correlación.

3|Al decir de la CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho(1) que la tasa se distingue del impuesto en que el presupuesto de hecho de la primera “consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado”. Y agrega que la distinción entre impuestos, tasas y contribuciones “no es meramente académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno”.

Adicionalmente, dicha sentencia también remarca que al cobro de una tasa “debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.”

En consecuencia, ¿lo aprobado participa del concepto de tasa? 

Fuente: Ambito.com