El texto de la ley ómnibus acordado con la oposición introduce nuevas modificaciones en el impuesto. Conoce todas las novedades
El Gobierno envió al Congreso una nueva versión de la Ley Ómnibus, en la cual se receptaron algunas de las propuestas realizadas por la oposición y, además, se incluyeron algunas novedades.
Ese nuevo texto alcanzó el acuerdo para obtener dictamen de mayoría en las Comisiones de la Cámara Baja y será tratado este jueves en el recinto.
En lo que respecta al impuesto sobre los bienes personales, se hicieron algunos cambios al proyecto de ley original y se incorporó una modificación en el mínimo no imponible a considerar a partir del período fiscal 2023.
Modificaciones en el mínimo no imponible
El nuevo texto del proyecto de ley introduce una modificación al artículo 24 de la ley del impuesto, con efectos a partir del período fiscal 2023, inclusive.
Al respecto, dispone que el mínimo no imponible del impuesto será de $ 100.000.000.
De igual manera, eleva el mínimo no imponible de la casa habitación a $ 350.000.000.
En la actualidad y de acuerdo a lo publicado por la AFIP en su página web, el mínimo no imponible general para el período 2023 es de $27.377.408,28, mientras que el mínimo no imponible para casa-habitación asciende a $136.887.041,42
Alícuotas del impuesto
Algo que se mantiene igual que en el texto original es que las escalas continúan sin diferenciar entre los activos en el país y del exterior.
Lo que si se modifica en el nuevo texto es las escalas del impuesto aplicables desde el período 2023 al período 2027.
Al respecto, las alícuotas quedarían de la siguiente manera:
Beneficios para contribuyentes cumplidores
El proyecto de ley propone que aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del impuesto de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
Al respecto, dicha reducción implicará que, para los períodos mencionados, las alícuotas del 1,25% y 1,5% previstas en la escala del inciso b) del primer párrafo del artículo 25 de la ley del impuesto, se vean reducidas a 1% y 1,25%, respectivamente.
Para calificar como contribuyente cumplidor, el contribuyente:
- no deberá haber regularizado bienes bajo las reglas de la Sección II del Capítulo y
- deberá haber presentado en tiempo y forma, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad antes del 30 de noviembre de 2023 el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas declaraciones juradas.