Fallo le dio la derecha a AFIP: exige radiografía tributaria del proveedor, antes de cerrar la operación

La prometida desregulación no le llegó a la AFIP, que le da más tarea a los contribuyentes, como la de dar a conocer la capacidad financiera del proveedor

Un reciente fallo (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales s/ Recurso de Apelación), de la Sala «D» del Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la actuación de la AFIP en un reclamo que invalidó los comprobantes emitidos por sus proveedores en diferentes operaciones de provisión de bienes y prestaciones de servicios realizadas.

Esta cuestión, que le significa una tarea extra a los contribuyentes, obliga que adicionalmente los controles que se deben hacer sobre un comprobante recibido, los medios de pago utilizados y las retenciones efectuadas, no alcanzan ya que adicionalmente se debería verificar la capacidad económica y operativa de los proveedores contratados, para evitar que el futuro la AFIP invalide las facturas recibidas y de esta manera deje los sin efectos impositivos.

Contribuyentes deberán conocer el estado impositivo de proveedores

En el caso, la AFIP había determinado un ajuste en concepto de impuesto a las Ganancias, por «salidas no documentadas», al detectar supuestas irregularidades en diversos conceptos facturados por bienes y servicios (catering, merchandising, impresiones y gigantografías) que habían sido contratados por el contribuyente.

La empresa, en su descargo, afirmó que una vez recibidas las facturas se verificaron las constancias de inscripción como válidas y vigentes; y que las facturas que se recibieron poseían los datos de la imprenta y el número de autorización de impresión (CAI). Asimismo, se habían realizado los pagos dejando constancia de los medios utilizados y se habían practicado las retenciones impositivas correspondientes al impuesto a las ganancias.

Finalmente, el Tribunal Fiscal en su fallo confirmó el ajuste realizado por la AFIP. Los motivos en los que basó su decisión, fueron que los proveedores quedaron descalificados como tales porque no poseían capacidad operativa para brindar los servicios y comercializar los bienes. Si bien las facturas eran formalmente válidas, no lo eran desde el punto de vista «material», ya que los verdaderos proveedores no fueron los que confeccionaron las facturas y habían permanecido «ocultos».

Este incumplimiento detectado por la AFIP, en muchas oportunidades es difícil de poder ser constatado por la empresa que recibe la factura. Obligaría a que, previamente a cerrar la operación con el proveedor del servicio o de la venta de un bien, el contribuyente efectúe una tarea de inteligencia que le posibilite verificar que el proveedor cuenta con instalaciones acordes con la actividad realizada y que tenga la suficiente capacidad operativa para cumplir con la entrega del bien o con la prestación del servicio contratado. No existe un padrón o registro, de donde puedan surgir esos datos.

Otro tema que verifica la AFIP, es la capacidad económica y financiera (CEF) que tiene el proveedor. En este caso existe la resolución 4294 que define los parámetros que se consideran para determinar los desvíos que pueden existir. Este indicador se utilizaba, hasta hace poco tiempo, para aprobar las autorizaciones de las divisas en las importaciones.

En qué consiste la CEF

El «Sistema de Capacidad Económica Financiera» (Sistema CEF), es uno de los instrumentos utilizados por la AFIP para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

El sistema considera los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

El Sistema CEF se encuentra disponible en el sitio «Web» de la AFIP, dentro del sistema registral. Esta verificación no la puede hacer el cliente, ya que es un servicio al que accede únicamente el proveedor. Una manera de minimizar este riesgo sería que el cliente, antes de cerrar el acuerdo de la operación, le entregue una constancia impresa de la consulta efectuada.

El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior (ahora no exigida para este último punto) .

Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:

  1. Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
  2. Hipotecas.
  3. Compra o venta de inmuebles.
  4. Compra o venta de Rodados.
  5. Compra de bienes de uso.
  6. Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
  7. Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
  8. Pago de expensas.
  9. Deudas bancarias y financieras.

La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.

Ante la disconformidad sobre el resultado de la consulta, el contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio «Web» de la AFIP «Sistema Registral», opción «Solicitud de Reproceso». Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario. El contribuyente podrá presentar la disconformidad ante la AFIP por el resultado obtenido en la consulta.

Lo que queda por definir la manera en que los contribuyentes deben verificar la «capacidad operativa» de sus proveedores, siendo un requisito subjetivo que genera contingencias por impugnación de comprobantes que pueda realizar la AFIP en el futuro, con resultado de invalidar los efectos impositivos que tienen esas operaciones.

 

Fuente Iprofesional.com