Ley de Transparencia Corporativa en EE. UU: nuevas exigencias

El 22 de octubre de 2019, el gobierno de los EE. UU sancionó una ley de carácter federal «Ley de Transparencia Corporativa» (CTA: Corporate Transparency Act). Asimismo, dicha Ley fue reglamentada a través de un Decreto Reglamentario emitido por la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network).

El espíritu de la Ley CTA, al igual que su Decreto Reglamentario, es otorgar facultades y potestades a la FinCEN, la cual podrá exigir información sobre los beneficiarios finales que, a través de sociedades, posean cuentas bancarias en entidades financieras en los EE. UU.

La finalidad de estas normas es promover la transparencia de las finanzas a nivel internacional. Cabe destacar que tanto la Ley como el Decreto Reglamentario han sido promovidos por razones financieras, es decir, para la prevención y detección de delitos de lavado de activos. Es importante señalar que estas disposiciones no son de carácter fiscal, ya que fueron ideadas para aumentar la transparencia en las operaciones y/o transacciones comerciales y financieras.

¿A partir de qué fecha entrará en vigor?

Tanto la Ley como su Decreto Reglamentario entraron en pleno vigor el pasado 1 de enero de 2024, lo que brinda a las empresas constituidas con anterioridad, un período de año completo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024, para cumplir con los requisitos de declaración de beneficiarios finales. Las sociedades que se constituyan luego de enero de 2024 tendrán un plazo de 90 días para presentar la información requerida.

Ley de Transparencia Corporativa en EE. UU: nuevas exigencias

¿A qué refiere la norma cuando hace mención del «Beneficiario Final»?

Es esencial destacar que nos referimos a la figura del Beneficiario Final no solo a aquellos que poseen una participación del 25% de una sociedad comercial, sino también este concepto incluye a cualquier persona que tome decisiones significativas en el negocio, ya sea independientemente de su porcentaje en la participación o tenencia accionaria.

Dentro del marco de beneficiario final, se incluye aquellas personas que posean el cargo de presidente, vicepresidente, directores o cualquier persona idónea encargada de la toma de decisiones dentro de la sociedad. Aquellas personas que posean los cargos anteriormente mencionados, no necesariamente deberán ser tenedores de acciones y/o participaciones de la sociedad que representan.

En base a la información que surge de la FinCEN, los Beneficiarios Finales de una sociedad comercial (que según dicho organismo define como «Compañías Declarantes») posean cuenta bancaria en entidades financieras en EE. UU, deberán presentar los siguientes requerimientos:

  • Nombre completo;
  • Fecha y lugar de nacimiento;
  • Número de identificación (pasaporte) y foto;
  • Dirección real con Declaración Jurada.

¿Qué entidades están exentas de informar?

De acuerdo con todo lo expuesto, existen excepciones a los fines de presentar la información solicitada por el órgano de contralor. Aquellas sociedades que se encuentran excluidas de dicha obligación son las siguientes:

  • Entidades con más de 20 trabajadores;
  • Bancos y/o entidades financieras;
  • Aseguradoras;
  • Inversores con menos del 25% que desconozca su participación en el negocio;
  • Socios y/o accionistas que no tomen decisiones significativas.

La información obtenida de los beneficiarios finales, ¿es de carácter público?

Toda información obtenida de los beneficiarios finales será exclusivamente de carácter privado, ya que la base de datos de la FinCEN no será de público conocimiento y no estará a libre disposición, considerando que la información obtenida tiene como fin la promoción de transparencia para la lucha contra los delitos financieros, incluido el lavado de dinero. Como dato de color, cabe aclarar que la información obtenida por la FinCEN no será intercambiable con otras jurisdicciones a los fines fiscales y financieros.

La FinCEN ha demostrado un compromiso continuo con la lucha contra el uso de «sociedades pantalla» en EE. UU.

Antes de la CTA, la agencia implementó la normativa sobre Diligencia Debida del Cliente en 2018, exigiendo a instituciones financieras recopilar información sobre la titularidad real de clientes personas jurídicas. La CTA, promulgada como parte de la Ley contra el Blanqueo de Capitales de 2020, ha llevado esta misión un paso más allá al requerir la creación de una base de datos de información sobre titularidad real por parte del Tesoro.

En conclusión, podríamos decir que tanto la Ley CTA como el Decreto Reglamentario de la FinCEN, tienen como propósito fomentar la transparencia en las finanzas a nivel internacional, previniendo el uso ilícito de sociedades comerciales en EE. UU constituidas con el fin de ejecutar delitos tales como el lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, etc.

Por último, resaltamos nuevamente que los beneficiarios finales de compañías declarantes, y a su vez la información que surja de estas, no serán intercambiables con otras jurisdicciones a los fines fiscales y financieros.

Fuente: Iprofesional