Se conocieron los nuevos valores para quienes adhieren al régimen simplificado, con las tablas incluidas en el proyecto de ley que envió el Gobierno al Congreso; cuánto se pagará de impuestos, obra social y aporte a la seguridad social.
Se conocieron los nuevos valores para quienes adhieren al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, con las tablas incluidas en el proyecto de ley que envió el Gobierno al Congreso; cuánto se pagará de impuestos, obra social y aporte a la seguridad social.
En el proyecto de modificación de Ganancias que envió el Gobierno al Congreso Nacional se indica que “también resulta necesario modificar el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, con el fin de actualizar ciertas cuestiones para que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público”.
En el Artículo 39 se indica que “el pequeño contribuyente adherido al RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en su artículo 11, por las siguientes cotizaciones previsionales:
- a) Aporte con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) de $ 9.800, para la Categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior;
- b) Aporte de $ 13.800, con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD instituido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un 10% se destinará al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones”.
Además, el proyecto indica que el “aporte adicional igual al que corresponda al aporte previsto en el inciso b) de esta artículo, según el caso, a opción del contribuyente, al RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES instituido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un 10% de dicho aporte adicional se destinará al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.”
“ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: “ARTÍCULO 52.- Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán en enero de cada año tomando en consideración, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al período de 12 meses calendario que finalice el segundo mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
“Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior”.
Además, se faculta al “PODER EJECUTIVO NACIONAL durante la vigencia del RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) a modificar los valores monetarios comprendidos en el primer párrafo, para todos o alguno de los conceptos allí detallados, cuando así lo aconseje la situación económica”.
El contador Marcos Felice, dijo a Infobae: “Me parece una buena medida, una medida que era necesaria y urgente esta actualización, que obviamente va muy por encima de la inflación del último año, va a unos valores que se van acercando a lo que fue originalmente el monotributo. Lo que faltaría es dejar que los que se excluyeron o los que se tuvieron que excluir por superar los topes en este último tiempo, a partir de este año, con las nuevas tablas ahora que entraron en vigencia, que puedan volver al régimen.
El tributarista sostuvo que el ajuste trimestral debería contener una cláusula gatillo que se active cuando la inflación supere el 20% y se ajuste automáticamente en ese período cualquier concepto, ya sean deducciones especiales o los tramos de escalas. “Entonces, si tenés una inflación menor al 10% mensual, la actualización es trimestral. Pero si está en el 10% mensual, entonces ahí ya la actualización es, por ejemplo, bimestral. Si primer mes 10, segundo 10, ahí ajusta. Si vos tenés 9 el primero, 9 el segundo, 9 el tercero, se ajusta en el último, porque en el trimestre no se llegó antes al 20″, explicó Felice.
Los nuevos ingresos anuales por categoría del monotributo
El proyecto de ley Impuesto a los Ingresos Personales del Gobierno incluyó cambios en la facturación anual en los topes de ingresos anuales por escalas en el monotributo si se aprueba la reforma:
- La categoría A pasará de un tope de $2.108.288 a $5.000.000, con un salto de 137,16 por ciento.
- La categoría B pasará de un tope de $3.133.941 a $8.000.000, con un salto de 155,27 por ciento.
- La categoría C pasará de un tope de $4.387.518 a $11.500.000, con un salto de 162,11 por ciento.
- La categoría D pasará de un tope de $5.449.094 a $15.500.000, con un salto de 184,45 por ciento.
- La categoría E pasará de un tope de $6.416.285 a $19.750.000, con un salto de 207,8 por ciento.
- La categoría F pasará de un tope de $8.020.660 a $24.250.000, con un salto de 202,34 por ciento.
- La categoría G pasará de un tope de $9.624.193 a $29.000.000, con un salto de 201,31 por ciento.
- La categoría H pasará de un tope de $11.916.410 a $35.000.000, con un salto de 193,71 por ciento.
- La categoría I pasará de un tope de $13.372.213 a $45.000.000, con un salto de 236,52 por ciento.
- La categoría I pasará de un tope de $15.285.088 a $56.000.000, con un salto de 266,37 por ciento.
- La categoría K pasará de un tope de $16.957.968 a $68.000.000, con un salto de 300,99 por ciento.
Prórroga de la recategorización
Cabe recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023.
Lo dispuso a través de la RG 5480, publicada en el Boletín Oficial; la “prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas”.
“Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal”.
“Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización”, indicó el organismo fiscal.
Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro. Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción “confirmar categoría”. Imprimir la nueva credencial. Mono tributo: la AFIP otorgaría más plazo para realizar la recategorización.
El Organismo Fiscal prorrogaría hasta el 5 de febrero el plazo límite para realizar la recategorizacion semestral
La AFIP, por medio de una resolución general que aún no se publicó en el Boletín Oficial, prorrogaría al 5 de febrero el plazo límite para realizar la recategorización semestral de monotributo.
El plazo original estaba previsto para el próximo lunes 22 de enero.
Por medio de la recategorización los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los cambios que se produzcan, en caso que les corresponda una de categoría distinta de la actual o, también, si deben pasar al régimen general.
La misma debe realizarse sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2023 y el precio unitario máximo de venta.
Fuente: Infobae.com