El proyecto de ley de Impuesto a los Ingresos Personales no sólo modifica el Impuesto a las Ganancias, subiendo todos los mínimos, sino que también introduce fuertes cambios al Monotributo, más que duplicando los montos a pagar y fijando que se actualizarán mensualmente.
La iniciativa establece nuevos mínimos para trabajadores casados, solteros, autónomos, aguinaldo y bono de productividad. Los mínimos y la tabla progresiva se actualizarán por IPC, y la exención de aguinaldo y bono la podrá fijar el Poder Ejecutivo.
Qué cambia el Impuesto a los Ingresos Personales sobre el Monotributo
El precio máximo unitario de venta en el Monotributo, solo en los casos de venta de cosas muebles, para de los $180.589,67 que comenzó a regir en enero, para no poder superar los $385.000 a partir de la vigencia de la ley.
Además, los siguientes parámetros del Monotributo, correspondientes a cada categoría, se actualizarán mensualmente tomando en consideración el IPC:
- Montos máximos de facturación.
- Montos de alquileres devengados.
- Importes del impuesto integrado a ingresar.
- Cotizaciones a la seguridad social.
Cuáles son los nuevos montos del Monotributo por categoría
La nueva tabla de adhesión al Monotributo comienza en la categoría A, con ingresos brutos que pasan de $2.108.288,01 que rige para enero a $5 millones desde la vigencia de la ley.
Para la categoría H, que es la máxima para servicios, la facturación tope pasa de $11.916.410,45 a $35 millones, en tanto para la última categoría K el máximo de ingresos brutos para no quedar excluido del Monotributo pasa de $16.957.968,71 a $68 millones.
Los montos de impuesto integrado mensual se incrementan notoriamente. En la categoría A, pasan de $1.047,86 para todas las actividades a $3.900; en la categoría H, de $43.150,91 a $146.000 y en venta de bienes muebles, de $33.442,08 a $131.500.
Cómo se comportarán ahora los aportes de seguridad social
El aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) subirá de $4.623,27 a $ 9.800), para la Categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior, aclaró Rodríguez.
El actual aporte a la obra social pasará de $6.457,26 a $13.800 en la Categoría A y se destinará al Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que 10% del mismo se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.
Para las categorías D a K, el aporte al Seguro de Salud comenzará en la categoría D en $16.400, en la categoría H será de $29.000 y en la categoría K será de $44.000.
Cuáles son los nuevos mínimos de Ganancias
El proyecto de ley tiene por fin recomponer los ingresos fiscales eliminados entre agosto y diciembre de 2023, específicamente en lo referido al Impuesto a los Ingresos Personales (cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias), precisa Rodríguez.
De esta manera, se propone modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para crear en su marco el Impuesto a los Ingresos Personales el cual, a través de alícuotas progresivas y el cómputo de deducciones personales permitirá al Estado recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa a diciembre de 2023, indica.
El nuevo impuesto fija mínimo no imponible para un trabajador soltero, que consiste en un salario de bolsillo de $1.053.292.
Para un trabajador casado con dos hijos, el salario neto libre de impuestos asciende a $1.393.352.
En tanto, el mínimo no imponible para los autónomos pasa a $885.310 mensuales.
Los conceptos referidos al mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial se actualizarán semestralmente por IPC.
El aguinaldo queda exento para los asalariados con una remuneración bruta de $1.250.000.
Los bonos por productividad y conceptos de igual naturaleza, con el tope legal, quedan exentos para los trabajadores con suelos brutos de hasta $2.500.000.
Qué podrá modificar el Gobierno sin pasar por el Congreso
Se faculta al PE a modificar durante el año 2024 los parámetros señalados precedentemente aplicables a los bonos y el aguinaldo.
Los valores de la tabla de liquidación del impuesto se ajustarán trimestralmente por IPC.
La ley convalida para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el Decreto 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia. Es decir, que el Congreso ratifica los beneficios que se otorgaron por decreto del PE.
La vigencia de las modificaciones es a partir del 1/1/2024, o sea para el nuevo ejercicio fiscal.
Fuente: Iprofesional