Resolución General (AFIP) Nº 5481/2024 – (BO 30/01/2024)

Adecuación de la Tasa de Interés de Financiación del Régimen de Facilidades de Pago de carácter permanente

Adecuan los porcentajes aplicables para calcular la tasa de interés de financiación en los planes de facilidades de pago permanentes de la R.G. (AFIP) Nº 5321/23. La tasa de interés de financiación del plan -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo– se determinará aplicando el 50%, 60% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio al momento de consolidar el plan, según la R. (MEC) Nº 3/2024. Dado que la tasa de interés resarcitorio para febrero y marzo de 2024 es del 15,27%, las nuevas tasas de interés de financiación serán del 7,63% (micro y pequeñas), 9,16% (medianas) y 15,27% (resto), respectivamente. Aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 01/02/2024. 

Es destacable que hasta el 31/01/2024 las tasas de financiación vigentes son 5,31%, 5,6% y 5,91%, respectivamente.

Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302189/20240130