Reducción de alícuotas de ingresos brutos para actividades industriales, de transformación de cereales y otras durante el período 2024.
Se reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones -art. 47, L. (Santa Fe) 14244-
Al respecto se dispone que los contribuyentes interesados en acceder al presente beneficio deberán presentar documentación y antecedentes ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración.
Asimismo, los contribuyentes que soliciten dicha reducción hasta el 31 de marzo de 2024, y la aplicada hasta esa fecha no sea la que dicte la API, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2024.
En tanto, los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la citada fecha, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo al mes siguiente a tal presentación.