Nuevos requisitos para casas y agencias de cambio y concesionarias de servicios postales que realicen giros de divisas.
Establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) a cumplimentar por parte de las casas y agencias de cambio y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas -dinero o cheques- o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional; y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete, con el alcance que se define la presente. La presente comenzará a regir a partir del 01/03/2024, fecha en la cual quedarán derogadas las R. (UIF) Nros. 23/11 y 66/12, y el artículo 6° de la R. (UIF) N° 70/2011.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301684/20240108