SiRADIG 2024

¿Régimen General o Cedular? ¿Qué se podrá deducir en cada caso?

AFIP habilitó la posibilidad de acceder y cargar en el SIRADIG las Deducciones del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024.

¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?

  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Sin embargo a partir del período Enero 2024 con la vigencia de la Ley 27.725, el SIRADIG contempla los 2 regímenes vigentes.

SiRADIG 2024. ¿Régimen General o Cedular?

En principio todos los trabajadores quedarán incluidos en el Régimen Cedular excepto  aquellos específicamente incluidos en el Régimen General. Debiendo tributar en principio aquellos que superen el Mínimo No Imponible de 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil.

¿Quiénes quedan comprendidos en el el Régimen General?

  • Los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.
  • Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores.
  • Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
  • Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

¿Qué se podrá informar en el SIRADIG 2024 y deducir en cada caso?

En el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Cedular, no podrán informar a partir de Enero 2024 las cargas de familia ni las deducciones. Solamente podrá informarse:

  • El gasto relacionado con los pagos al personal de casas particulares (Ley 26.063 Art. 17 – Servicio Doméstico)
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 24.467 Art. 79 – Aportes a SGR).
  • Retenciones percepciones y pagos a cuenta.
  • 22%  de incremento del MNI por zona patagónica.

En los casos de que estén incluidos en el Régimen General podrán seguir informando las cargas de familia y todas las deducciones admitidas por la ley.