Aporte Solidario: El TFN revocó una multa por desapoderamiento de un bien en el llamado `Período de Sospecha´
El 14/07/2023, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó una multa del art. 45 de la Ley 11.683 impuesta a un contribuyente respecto del Aporte Solidario. La sanción fue aplicada en virtud de que el contribuyente se desapoderó de un bien en el llamado “período de sospecha” establecido por la Ley 27.605 (180 días previos a su entrada en vigencia) y luego, a instancia de la fiscalización que inició la AFIP, lo incluyó en su declaración jurada y abonó el impuesto debido por éste.
Para decidir en este sentido el Tribunal, manifesto literalmente que: “pasando al análisis de la aplicación que la demandada ha efectuado de la normativa tributaria propiamente dicha como base para la imputación aparece, como dato central, la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.605.
Ello así, debido a que, en rigor de verdad, la norma del artículo 9° tercer párrafo que establece “Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación” no podría dar sustento a la imputación de carácter penal.
Cabe recordar que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece, en lo que aquí interesa, que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.
Ahora bien, contrastando las fechas en que se produjeron los hechos centrales del caso, esto es, la de la donación de acciones efectuada por la actora a favor de su hijos -08/09/2020- y la de entrada en vigencia de la Ley 27.605 – 18/12/2020-, puede advertirse que aquél acto jurídico se concretó íntegramente con antelación a la fecha en que la norma inició su operatividad. Bajo estas premisas resulta de toda evidencia que, al momento de efectuar la cesión, la actora no tenía -ni pudo haber tenido- conocimiento de la norma contenida en la Ley 27.605, simplemente porque la misma no se encontraba en vigencia.
En tales condiciones, la falta de conocimiento del imputado de la norma que sustenta -en el aspecto del pretendido incumplimiento tributario, es decir, la omisión- la aplicación de la multa cuestionada, torna improcedente la imputación, en la medida que no puede serle reprochada la responsabilidad, en grado de culpa, que es inherente a la figura del art. 45 de la ley procedimental.
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