TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA
Estos autos caratulados: “MERCAU, JIMENA VERÓNICA HAYDÉE S/ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS”
Recordando que el delito de Alteración Dolosa de Registros -según la ley 24.730-, se trata de un ‘delito de peligro’, en tanto que no exige el daño concreto al Fisco, sino que se consuma al comprobarse las maniobras llevadas adelante para dificultar la acción fiscalizadora y recaudatoria. Ello implica que no es necesario acreditar un perjuicio real y concreto, sino simplemente la posibilidad de producirlo.
El Tribunal en su sentencia determino que:
“Que habiendo probado que el día 02 de Julio de 2018, a las 15.45hs., Jimena Verónica Haydee MERCAU, modifico dolosamente los registros informáticos del Fisco Nacional. ́
La maniobra consistió en el ingreso indebido al sistema informático de solicitud de facturación electrónica de la AFIP, desde la IP N°190.105.208.198, asignada en esa oportunidad al comercio denominado “Ultra Ciber”, sito en calle Catamarca N°1066 de la ciudad de Villa María, Cba., con una clave fiscal perteneciente a la Sra. Lorena Paola Gigena, DNI N°30.309.734, mediante la cual generola factura A N° N°00000047, en ́ concepto de “Fletes mercaderiaVilla Dolores”, por un total de $85.547,00. ́ (como primer hecho probado)
…….. “En consecuencia, por las pautas de mensuración de la pena mencionadas y las contenidas en las citadas normas del código de fondo, estimo justo y adecuado imponer a Jimena Verónica Haydée Mercau, en su carácter de autora del delito de alteración dolosa de registros, en concurso real (arts. 45 y 55 del CP y 11 del 279 del Régimen Penal Tributario de la Ley 27430), el mínimo de la pena prevista para este delito, es decir, dos años de prisión e imposición de costas procesales (arts. 403 y 530 del CPPN).
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión establecida a la nombrada, en función de la ausencia de antecedentes penales, considero que procede la modalidad de ejecución condicional de la presente condena (art 26, CP).
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