QUÉ HACE LA AFIP SI NO JUSTIFICÁS DE DÓNDE PROVIENE EL DINERO DE UNA TRANSFERENCIA.

A la hora de realizar algunas operaciones, como una transferencia bancaria, AFIP suele aplicar algunos descuentos y retenciones.

 

Al momento de recibir una transferencia bancaria suele surgir la duda sobre qué descuentos o percepciones suele aplicar AFIP. Pero no todos los casos habilitan el cobro de algún tipo de impuesto o retención; otra cuestión a tener en cuenta es si sos responsable inscripto o monotributista, aunque en este último caso aplica en determinadas condiciones.

Es decir, las retenciones que se suelen cobrar a las transferencias son pagos a cuenta de Ingresos Brutos y/o Bienes Personales. En este sentido, en el caso de los monotributistas, únicamente aplica si estos están adheridos al convenio multilateral, ya que en el caso de desarrollar la actividad en una única jurisdicción, las personas suelen registrarse en el monotributo unificado, el cual no aplica este tipo de retención.

 

¿Qué pasa si me transfieren $300.000?

El límite que establecía AFIP para realizar transferencias sin la necesidad de presentar un justificativo era de $90.000, por lo que, superando este monto, los bancos y entidades financieras estaban obligados a reportar las operaciones de ese cliente.

Sin embargo, debido a la elevada inflación, AFIP actualizó el monto hasta $200.000 mensuales, el cual incluye no solo las transferencias recibidas, sino a la totalidad de operaciones de un contribuyente, independientemente de la plataforma que utilice. Por ejemplo, si en un banco hizo un plazo fijo por $160.000 y recibió $40.000 por transferencia, entonces ya «utilizó» el «límite».

En este sentido, al superar esa cifra, comienza a existir un «riesgo» de tener que declarar la procedencia del dinero. En este sentido, si no tenés ingresos declarados, y recibís una transferencia de $300.0000, corres riesgo de que te soliciten justificar los fondos.

Sin embargo, si es la única operación del mes y no tenés otros saldos, entonces el riesgo de que te soliciten justificar el origen de fondos es «bajo».

 

¿Qué pasa si me transfieren $500.000?

Si recibís una transferencia de $500.000, pero está justificada como, por ejemplo, servicios facturados a un cliente o la venta de algún bien «justificable» (un hipotético caso podría ser la venta de un aire acondicionado usado de una oficina por renovación).

Si bien en algunas ocasiones el banco puede retener de forma preventiva los fondos, al presentar la documentación que respalde la operación, podrás liberar el dinero sin inconvenientes.

Por otro lado, existen situaciones en las que el monto recibido por transferencia no está «justificado», como la venta informal de un dispositivo electrónico costoso, por ejemplo, un televisor de 500 mil pesos que no está relacionado con la actividad laboral.

En estos casos, hay algunos riesgos a considerar. Por ejemplo, si sos monotributista o responsable inscripto, corrés el riesgo de que el fisco sospeche evasión fiscal al no haber facturado ese dinero. Podrían aplicarte sanciones, multas e incluso recategorizarte si excedés los límites del monotributo debido a esa transferencia.

Por otra parte, si no estás registrado, el banco podría retener e incluso rechazar la transferencia, además de solicitarte justificar los fondos. En caso contrario, podrían cerrar tu cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

En el caso de recibir una transferencia de gran cantidad de dinero en tu cuenta por error, no tenés que preocuparte. Simplemente, tendrás que comunicarte con tu banco e informarle sobre la acreditación errónea. El banco procederá a revertir la transferencia y devolver los fondos a la persona que realizó la orden de transferencia.

 

¿Cuándo me transfieren dinero tengo que pagar impuestos?

Es importante aclarar que los impuestos se originan por una operación económica y no por el simple hecho de realizar una transferencia. Es decir, si te transfieren dinero por la prestación de un servicio, los impuestos que deberás abonar corresponden a dicha prestación, mientras que si el origen de una transferencia corresponde a una actividad exenta, entonces no deberás pagar impuestos.

Por otra parte, es importante señalar que si sos responsable inscripto o monotributista es muy probable que te apliquen retenciones y/o percepciones sobre algunos tributos como, por ejemplo, Ingresos Brutos. En este caso, si la operación estaba alcanzada por un tributo, deberás abonar la diferencia, mientras que si no estaba alcanzada podrás utilizar ese dinero y restarlo del saldo a pagar (si existiese) de ese impuesto.

 

¿Con qué documentación puedo justificar el origen de los fondos?

La documentación más habitual para realizar, de forma correcta, la justificación del origen de fondos son:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Certificado de fondos emitido por un contador público
  • Declaratoria del heredero
  • Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo

 

Fuente: Iprofesional.com