Actualización de los parámetros del régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal.
Se adecua el régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal a partir del anticipo febrero 2024. -RG (DGR Misiones) 3/1993-.
Al respecto, se incrementa a $ 600.000.000,00 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
Asimismo, no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 4.500 y en las siguientes operaciones:
– En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
– De seguros, reaseguros y retrocesiones;
– Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.