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Resolución general (CA) 30/2023

COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 

Aguirre Vazquez SA c/Provincia de Corrientes

 

La controversia está dada respecto de las operaciones de intermediación realizadas por Aguirre Vázquez SA en remates llevados a cabo en la localidad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, respecto del ganado proveniente de la Provincia de Corrientes, pero que al momento del remate y su comercialización se encuentra físicamente en la provincia de Entre Ríos. No está en discusión que para el caso la operatoria se rige por el régimen especial previsto en el art. 11 del Convenio Multilateral. El reclamo de atribución de base imponible es resuelto por la DR de la Provincia de Corrientes y recurrido por el actor ante la Comisión Arbitral.

 

 La Comisión Arbitral falla a favor del actor, consignando en los considerados que:

 

“…..Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada respecto de las operaciones de intermediación realizadas por Aguirre Vázquez SA en remates llevados a cabo en la localidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos, respecto del ganado proveniente de la provincia de Corrientes, pero que al momento del remate y su comercialización se encuentra físicamente en la provincia de Entre Ríos. No está en discusión que para el caso la operatoria se rige por el régimen especial previsto en el art. 11 del Convenio Multilateral.

 

Que de conformidad a la redacción de dicha norma, se entiende que las expresiones “situados” y “radicados” están empleadas con un mismo significado; es decir, donde están ubicados los bienes objeto de la intermediación, en el momento en que se produzca ese hecho que genera el ingreso a distribuir. La actividad específica que está sujeta a la atribución de ingresos por este régimen especial del art. 11, está desarrollada en la jurisdicción donde se encuentran físicamente el intermediario (en este caso el rematador), aunque no tenga su oficina central en ella, el adquirente del bien y donde también están los bienes comercializados.

 

Que, entonces, cuando se alude a las expresiones “situados” o “radicados” contenidas en el artículo 11 del CM, se hace referencia a la situación física de los bienes; es decir, al lugar donde se encuentran ubicados los bienes al momento de la realización de la operación de venta.

 

Que, ahora bien, si se considerara que para el caso de semovientes se debiera tener en consideración, para asignar el 80% de los ingresos del intermediario, a la jurisdicción donde estuvieron “situados” o “radicados” los bienes con anterioridad a su traslado al lugar donde se produce el remate, a la jurisdicción en donde realmente y físicamente se realiza la actividad que da lugar al hecho imponible del tributo no se le atribuiría ningún ingreso, lo cual pareciera que no podría haber sido esa la intención de la norma en cuestión.

 

Que, por de lo demás, las apreciaciones de la provincia de Corrientes en el sentido de que la misma no recibiría ninguna retribución impositiva por las operaciones en cuestión, a pesar de que los bienes vendidos en el remate hallan estado “radicados” en ella por estar allí el productor primario, no tienen relación directa con las operaciones del “intermediario, es decir, con el rematador que vende los “semovientes” por cuenta y orden de ese productor y tiene su oficina central y desarrolla su actividad en jurisdicciones ajenas a ese productor. En todo caso, es el productor de los semovientes que los remite a extraña jurisdicción el que tiene la relación tributaria con la jurisdicción productora y, cuando así corresponda, con la aplicación de las normas del Convenio Multilateral que pudieran corresponder.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

 

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Aguirre Vazquez SA contra la Resolución 531/2020 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.

Para acceder al documento haga click en el siguiente link:

https://www.ca.gob.ar/legacy/casos-concretos-c-a/send/248-2023/6792-ca-30-expte-cm-n-1652-2020-aguirre-vazquez-sa-c-corrientes