Modificación de los contenidos mínimos de los instrumentos sujetos a inscripción registral.
Se elimina el requisito de que las escrituras públicas e instrumentos privados que refieran a actas o acuerdos sociales obrantes en libros societarios, contengan una trascripción íntegra de su contenido, admitiendo la trascripción de las partes pertinentes relativas al acto cuya inscripción se solicita.
En este sentido, debe incluirse mínimamente el encabezado, la designación de los funcionarios que suscriben el instrumento, los puntos del Orden del Día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita, la decisión o resolución tomada respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma, las mayorías por las cuales la decisión fue adoptada y el cierre final con indicación de firmas obrantes al pie.