IGJ. Clubes de Campo y Conjuntos Inmobiliarios:
Autorizan la adecuación funcional sin necesidad de modificar la estructura del derecho real al artículo 2075 del CCyCN
Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del CCyCN, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de la IGJ, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios. A tal efecto, se deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes. Se deroga el artículo 4º de la R.G. (IGJ) Nº 25/2020, y la R.G (IGJ) Nº 27/2020 en su totalidad.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302578/20240214