ARBA. Procedimiento. Adecuación de las tasas de interés por pago de obligaciones fiscales fuera de término.
A partir del 01/03/2024 regirán las siguientes tasas de interés:
(a) 8% mensual, no acumulativo, por la falta de pago de obligaciones fiscales de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago; y
(b) 10% mensual, no acumulativo, para los cobros por vía de apremio de los importes adeudados por las obligaciones detalladas en el punto anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
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