Saltar al contenido

Resolución Normativa (ARBA) Nº11/2024 (BO 08/02/2024)

Anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2024

ARBA reglamento el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) que la  faculta a disponer un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal 2024.

  • Los nominados

El mismo resulta aplicable a los contribuyentes respecto de quienes concurrentemente se den estas circunstancias:

  • Grandes contribuyentes según ingresos o segmentos de facturación: este datos se pondera sobre la información obrante en Arba y su contraste contra la clasificación MiPYME quedando así cada contribuyente clasificado según su tamaño en grande, mediano, pequeño, micro y sin clasificar
  • Índice de Concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH) mayor a 1800: este índice se establece conforme el Anexo II en virtud de la formula allí establecida (cociente entre la base imponible de cada actividad para cada contribuyente y la base imponible total de cada actividad multiplicada por 100 al cuadrado o algo así, ya que no pusieron la formula en la RG).

En este caso la liquidación se establecerá en 4 veces el importe liquidado en el anticipo 10/2023. Si el contribuyente registra SAF la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados.

Respecto de los contribuyentes que no hubieran presentado DDJJ o no hubiesen declarado ingresos en el anticipo 10/2023 el importe a liquidar será calculado tomando como base 4 veces el importe del último anticipo no prescripto más recientemente declarado incrementado en un setenta por ciento (70%).

  • Excluidos

La norma excluye a las cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales y quienes desarrollen actividades que se correspondan con la prestación de servicios energía eléctrica y gas (a condición de que se encuentren cumplidas con las obligaciones formales pertinentes).

  • El acto administrativo que necesitábamos:

ARBA notificará nominalmente a cada sujeto alcanzado por el anticipo en su domicilio fiscal electrónico consignando el importe a ingresar (con lo cual se trata de un anticipo pre liquidado por la administración) y la fecha de vencimiento (hasta el 8 de marzo de 2024). En la notificación se explicitarán los criterios utilizados para imponer esta obligación tributaria adicional (lo único que faltaba era que no tuviese fundamentación).

El anticipo adicional no devengará intereses a favor y deberá imputarse al impuesto del año 2024, pudiendo el crédito que  genere este anticipo utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o futuros aun excediendo el período fiscal o interponer demanda de repetición.

Los contribuyentes que abonen el anticipo adicional del IIBB ingresarán de oficio con alícuotas morigeradas a todos los regímenes de recaudación a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se registre la cancelación de la obligación y hasta tanto continúen registrando saldos a favor.

Adicionalmente tampoco se les aplicarán incrementos de alícuotas de recaudación por riesgo fiscal  durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente al pago.

Los contribuyentes que no ingresen el anticipo adicional serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal  durante los 12 meses posteriores a aquel en el cual opere el vencimiento.

El incumplimiento en el pago del anticipo adicional no puede ser regularizado mediante el régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para acceder a la norma haga click en el siguiente link:

https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2024/Res011-24.pdf