Llegaron las actuaciones «Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/V., M. M. s/Ejecutivo» a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver respecto a la competencia correspondiente.
La acción fue promovida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra M. M. V. con el objeto de preparar la vía ejecutiva, demandarla, y lograr el cobro de una suma de pesos con más sus intereses. Ello, de acuerdo al contrato de mutuo celebrado entre las partes, mediante el cual habrían otorgado en préstamo una suma de pesos, habiéndose cancelado las cuotas solo hasta el 03.01.2022.
Al tiempo de contestar la demanda, la defendida opuso excepciones de litispendencia y consecuentemente incompetencia, en razón del proceso caratulado «V., M. M. c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires s. sumarísimo” (Expte. Nro. 3133/2022) en trámite ante el Juzgado Nro. 2, Secretaría Nro. 4.
De una revisión del sistema, surgía que estas últimas actuaciones fueron promovidas por suspensión del cumplimiento contractual de un mutuo de créditos UVAs, aplicación de la teoría de la imprevisión por excesiva onerosidad, revisión de determinadas cláusulas abusivas, morigeración de los intereses correspondientes y la determinación exacta de la deuda.
Por otro lado, el 07.06.2022 la Sala E se pronunció en relación a una medida cautelar pretendida por la demandante, «para que se le ordene al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a abstenerse de ejecutar el préstamo que tomó por la suma de $ 570.000 y de incorporar a su parte a la base de deudores del B.C.R.A., hasta tanto se resuelvan las presentes actuaciones».
Teniendo en cuenta la estrecha vinculación, en tanto las acciones se basaban en hechos y circunstancias con un mismo origen, los camaristas observaron que «dicho proceso y las presentes actuaciones no constituyen otra cosa que distintas manifestaciones de una misma y única contienda».
Por ello, las Dras. Vallerini y Vasquez el pasado 26.02.2024, concluyeron que «siendo que la colega Sala E ya ha tomado intervención, júzgase que corresponde ofrecerle jurisdicción para que prosiga con el conocimiento de la causa. Ello, con ánimo de garantizar la unidad cognoscitiva y evitar soluciones contradictorias en procesos que transitarían dentro de similar conflicto y sin perjuicio de la pertinente compensación».
Fuente: www.abogados.com.ar