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Decreto 278/2024

Modificación al régimen de congelamiento administrativo de bienes vinculados a operaciones sospechosas. 

Se modifican parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero con el fin de ajustarlas a estándares internacionales y se agrega la definición del concepto “sin demora” con la finalidad de clarificar que su sujeción debe ser inmediata.

Asimismo, se dispone que todos los sujetos obligados ante la UIF deben efectuar sin demora el congelamiento de bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una operación sospechosa de financiación del terrorismo y se acorta el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para la realización de operaciones en las que se probare que los bienes u activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos de los bienes que hubiesen sido congelados.