Este problema se vio reflejado en un fallo del Tribunal Fiscal, que confirmó la postura de la AFIP que había determinado de oficio la obligación tributaria.
Un reciente fallo de la Sala C del Tribunal Fiscal, confirma las cuestiones formales que tienen que ver con la documentación necesaria para respaldar los aportes de dinero a una empresa. A menudo, las Pymes necesitan una inyección de dinero para engrosar su capital de trabajo, pero chocan con la imposibilidad de documentar correctamente el origen de los fondos. Si bien el dinero se pudo haber originado en actividades lícitas, en algunos casos provienen de ingresos informales, que no abonaron impuestos; o respaldados en documentación que -en sus formas- no reúnen la solemnidad necesaria.
Este problema se fue agudizando con la pandemia, momento en que algunas Pymes para seguir funcionando tuvieron que acudir al aporte de dinero de sus socios, que no lo tenían justificado impositivamente. Justamente, en momentos en que el Gobierno prepara un blanqueo de activos, sería conveniente que las normas contemplen la posibilidad de cubrir los años no prescriptos, en que las pequeñas y medianas empresas poseen ingreso de dinero, sin justificación impositiva de origen, en su contabilidad y estados contables. Igual tratamiento se le debería dar a los aportes que se efectúen por un tiempo futuro limitado. Todo eso con el objetivo de favorecer la actividad económica, argumento que siempre promete el nuevo gobierno.
Este tipo de problema se vio reflejado en el resultado de un reciente fallo del Tribunal Fiscal, que confirmó la postura de la AFIP que había determinado de oficio la obligación tributaria, frente al impuesto a las ganancias, de un contribuyente al impugnarle algunos aportes de capital que habían realizado los socios. Ese ingreso fue considerado como un incremento patrimonial no justificado originado en ingresos omitidos, desde el punto de vista impositivo.
El caso se trató de una sociedad familiar, en la que los aportes y los préstamos habían sido realizado sin cumplir con los requisitos formales correspondientes, apoyado en los vínculos familiares de los integrantes de la sociedad. El argumento de los aportantes fue que el dinero ingresado había provenido de fondos que fueron declarados oportunamente por los socios. La falta de formalidad de los mutuos firmados, que carecían de garantías, sin el cobro de intereses y de falta de cláusulas de incumplimientos, se debía a que provenían de los familiares que integraban la sociedad.
La demandada argumentó que el dinero ingresado, como aportes de los socios, había sido destinado al pago de proveedores de materias primas y a compras de bienes de uso, quedando un remanente como saldo de caja de la compañía.
El Tribunal Fiscal confirmó la resolución de la AFIP, basándose en que la empresa había prescindido de proveer elementos fehacientes que justificaran los mutuos que originaron los aportes de capital realizados a la sociedad familiar. Mantuvo que si el contribuyente no logra probar lo que defiende en el expediente, se cae en el riesgo de que el reclamo sea denegado, toda vez que está a cargo del que afirma un hecho confirmarlo con el elemento de la prueba correspondiente.
Qué dice la causa
La AFIP determinó deuda a la empresa sobre el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, más intereses y la aplicación de multas, originados en la impugnación de algunos aportes de capital realizados por los socios, considerándolos un incremento patrimonial no justificado.
En su defensa, el contribuyente argumentó que se trataba de una empresa familiar, en donde sus integrantes constituían vínculos familiares que eran indudables. Cada uno de ellos, aportó pruebas sobre la tenencia de los fondos suficientes para poder realizar los aportes a la sociedad.
El punto débil, que significaba la falta de formalidad de los contratos, fue defendido con el argumento de que es de práctica normal que exista ausencia de garantías, intereses, como la falta de cláusulas de incumplimientos, en los mutuos familiares.
Mientras tanto, la empresa anteriormente no había realizado ventas porque no había comenzado actividades, por ese motivo no pudo haber ventas omitidas. Según la defensa de la empresa, los aportes realizados por los socios, fueron destinados a los pagos a proveedores para la adquisición de mercaderías y bienes de capital.
Pero, según la AFIP los elementos presentados por la empresa no pueden demostrar que esas compras tengan vinculación con la sociedad. La falta de relación documental entre los comprobantes y los pagos y la falta de contratos de mutuos, según el fallo fueron elementos suficientes para rechazar el recurso de apelación. Todo a pesar de que la empresa sea una sociedad familiar, integrada por socios que todos eran familiares.
Qué dice la jurisprudencia sobre los mutuos
En algunos fallos la Corte Suprema, en referencia a los mutuos, se pronunció que «el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta». Así en los términos del Código Civil, de no existir instrumento público o privado de fecha cierta, el contrato será inoponible a terceros.
En los casos en que no existan esos instrumentos, que acrediten de manera indubitable el préstamo, la prueba para acreditar la realidad de la operación debe ser fehaciente, acreditándose la secuencia completa de la operatoria, lo que implica también acreditar también la titularidad de los fondos en cabeza de quién lo prestó, su entrega al deudor, la aplicación por parte de éste y, si fuera el caso, su posterior restitución.
En el fallo se concluyó que si bien es cierto que los mutuos entre familiares directos pueden admitirse aún desprovistos de ciertas solemnidades que se exigen entre no familiares, ello no implica aceptarlos ante la ausencia total de documentación o de elementos que los instrumenten y los prueben, con cierto grado de certeza y de efectiva realización.
Fuente: Iprofesional