En el conciso fallo dictado el 19 de marzo de 2024 en la causa “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/ amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que el fin de lucro es un requisito indispensable para el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos.
Para entender mejor este asunto, es necesario tener en cuenta que no todas las actividades económicas onerosas son desarrolladas necesariamente con fines de lucro: mientras las primeras implican recibir una contraprestación a cambio de algo, las segundas requieren -además- que el sujeto que las desarrolla persiga la finalidad concreta de obtener un beneficio personal de carácter económico con esa transacción.
En el caso, el tribunal revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que había convalidado la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a todas las actividades onerosas, independientemente de si son desarrolladas con un fin de lucro o no.
Para ello, recordó que el art. 9, inc. b, pto. 1, de la ley de coparticipación federal (ley 23.548) establece una serie de características básicas a las que las provincias adherentes al régimen (todas) deben ajustarse en la estructuración de sus impuestos. Una de esas características es, precisamente, que el impuesto solo puede recaer sobre actividades desarrolladas con fines de lucro.
Por eso, la Corte determinó que la sentencia del tribunal chaqueño es arbitraria, pues la interpretación que realizó (de considerar que la ley provincial del impuesto no contradice esa característica básica del impuesto, sino que la complementa) desvirtúa y torna inoperante la expresión “con fines de lucro” que expresamente dice la ley de coparticipación.
Resaltamos la importancia de este fallo como límite al cobro de impuestos en forma contraria a la ley, lamentablemente tan habitual en estos tiempos.
Fuente: IProfesional