Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII
En la causa “T., D. G. c/Club Cultural Deportivo 17 de Agosto y otros s/Despido” la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda.
La parte demandada se agravió de dicha resolución, por considerar equivocada la decisión de la sentenciante, que concluyó que entre las partes existió una relación laboral. Se apoyó en la “ineficacia de los testigos”.
Para la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la a quo se limitó a transcribir las declaraciones, pero “no las ha valorado conforme a las reglas de la sana crítica, limitándose a otorgarles convicción por su coherencia y verosimilitud y por provenir de personas que trabajaron junto con el accionante, no obstante reconocer que dos de ellos tienen juicio pendiente contra la accionada”. Veamos.
El testigo P. – que tenía juicio pendiente – dijo que comenzó a trabajar desde principios de 2015 y que lo hizo hasta fines de 2019; que el actor trabajaba en lo que era mantenimiento del Club, limpieza, canchas, vestuarios masculinos y todo lo que era pasillo, pileta; que el dicente trabajó de 8 a casi 17hs y que el actor hacía el mismo horario de lunes a viernes, y los sábados medio día de 8 a 15hs; que al testigo le abonaban el sueldo en negro.
La testigo L. – que también tenía juicio pendiente – manifestó que trabajó en el Club desde 2007/8; que trabajaba en la parte de vestuario femenino por la tarde y mantenimiento; que trabajaba de 14.30 a 22hs de lunes a viernes y sábado de por medio tenía franco; que el actor hacía lo mismo que la dicente; que el actor trabajaba de 14 a 22hs; que el actor durante la pandemia abrió una verdulería en la cual trabajaba a la mañana.
Por último, el testigo L. señaló que estaba en la parte de boxeo y luego pasó a mantenimiento y limpieza, que allí conoció al actor y que entró a trabajar más o menos en el 2013 y lo hizo por un par de años; que entraban a trabajar a las 7hs; que no sabía cuando entró a trabajar el actor; y que no sabía si el actor cobraba en negro como él.
En dicho marco, los camaristas recordaron que la regla de la sana crítica “impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo”. En lo que respecta a la prueba testimonial, “su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los escritos introductorios del proceso”.
El actor mencionó en su demanda que comenzó a trabajar en septiembre de 2015 y que “su función la de realizar tareas de maestranza, pintura del establecimiento, mantenimiento edilicio y en el último período estuvo a cargo de la verdulería y frutería, armador de la misma, carga/descarga de mercadería y vendedor”, y que su jornada “se extendía de lunes a viernes de 07.00 a 15.00 hs y sábados de 07.00 a 14.00 hs”.
En esa línea, los magistrados consideraron que los testimonios “presentan las mismas deficiencias; es más, aluden a aspectos que no han sido mencionados y, al respecto, recuerdo que los testigos no son convocados para integrar los hechos de los escritos introductorios del proceso, sino para corroborarlos”.
Así las cosas, el pasado 6 de marzo los Dres. Pesino y González señalaron que “ningún crédito puede asignarse a los testigos que el actor arrimó en apoyo de su postura pues, a la luz de los principios de la sana crítica no resultan fiables”, por lo que se revocó la sentencia de grado.
Fuente: www.abogados.com.ar