Saltar al contenido

Vence pago a cuenta extraordinario de Ganancias

Lo deben realizar determinadas sociedades de capital, intermediarios financieros y el sector hidrocarburífero. Cómo cancelar el pago a cuenta.

En el transcurso del año pasado la AFIP, a través de las resoluciones generales 5391, 5424 y 5453, dispuso distintos pagos a cuenta extraordinarios del impuesto a las ganancias aplicable a diversos sujetos, que deberán ingresar una nueva cuota el próximo viernes 22 de marzo.

¿Cuáles son los diferentes pagos a cuenta que estableció la AFIP?

RG (AFIP) 5391

En primer lugar, tenemos la RG (AFIP) 5391, publicada en el Boletín Oficial del día 21 de julio de 2023, donde se estableció un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

  • Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
  • no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

El 22 de marzo, los contribuyentes con cierres de ejercicio en el mes de junio de 2023 deberán abonar la tercera y última cuota, mientras que los contribuyentes con cierres de ejercicio en el mes de julio de 2023 deberán abonar la segunda cuota, señala Errepar.

RG (AFIP) 5424

Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial del día 28 de septiembre de 2023, la RG (AFIP) 5424 que estableció pago a cuenta extraordinario de ganancias aplicable a los sujetos dedicados a la intermediación financiera, a los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central y a los servicios de seguro y que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – que sea igual o superior a $ 600.000.000.-

La alícuota también es del 15%% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas.

Los contribuyentes con cierres de ejercicio en el mes de julio de 2023 deberán abonar la tercera y última cuota el próximo viernes 22 de marzo.

RG (AFIP) 5453

Por último se encuentra la RG (AFIP) 5453, publicada en el Boletín Oficial del día 4 de diciembre de 2023, mediante la cual se estableció un pago pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero.

Quedando alcanzados los contribuyentes que hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Al igual que en los anteriores casos, el monto a pagar se calculará sobre el 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será cancelable en 3 cuotas consecutivas.

En este caso, los contribuyentes que deberán abonar una nueva cuota el viernes 22 de marzo son los siguientes:

  • Los contribuyentes con cierres de ejercicio en el mes de julio de 2023 deberán abonar la tercera y última cuota.
  • Los contribuyentes con cierres de ejercicio en el mes de agosto de 2023 deberán abonar la segunda cuota.
  • Los contribuyentes con cierres de ejercicio en el mes de septiembre de 2023 deberán abonar la primera cuota.

Fuente: Iprofesional.com