En el nuevo capítulo fiscal, el Gobierno incluyó modificaciones al impuesto a los Bienes Personales para “bajar la carga tributaria”.
El Gobierno volvió a presentar esta semana un proyecto de reforma fiscal. Este proyecto denominado “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, busca modificar el Impuesto a los Bienes Personales para “normalizar la carga tributaria de este impuesto patrimonial”.
En el proyecto, el Ejecutivo explica que las modificaciones a Bienes Personales buscan “normalizar la carga tributaria sobre los contribuyentes”, al igual que “asegurar la recaudación de impuestos al patrimonio en justa medida”.
Entre los períodos fiscales 2016 y 2023, la alícuota nominal sobre el impuesto que grava los bienes personales “fue incrementada en sucesivos saltos desde el 0,25% hasta una tasa máxima del 2,25%, vigente actualmente”.
Para el Gobierno, esta tasa máxima “resulta excesiva a la luz de las garantías constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad”. Las altas alícuotas pueden implicar la pérdida de la renta de los activos gravados e incluso una “pérdida paulatina del capital productor de renta”.
Considerando a todo impuesto patrimonial como Bienes Personales generadores de “efectos distorsivos”, el Gobierno apuesta a “normalizar la carga tributaria” de este gravamen, el cual es coparticipable.
Bienes Personales: en qué consiste la propuesta del Gobierno
Por ende, el artículo 46 crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) para “propone al contribuyente adelantar el pago de este tributo a cambio del compromiso del Estado de garantizar la estabilidad de las alícuotas de impuestos patrimoniales a nivel nacional”.
Los contribuyentes que se adhieran al programa, ya sean personas humanas o sucesiones indivisas, tendrán una alícuota de Bienes Personales del 0,45% anual sobre la base imponible, es decir, un 2,25% en total que se debe pagar al tipo de cambio oficial
De aprobarse este punto sin modificaciones, los sujetos alcanzados podrán adherir al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, con prórroga hasta el 30 de septiembre.
Otro beneficio para quienes adelanten los cinco años de pago de Bienes Personales implica el derecho de no presentar declaración jurada hasta el 2028, con la estabilidad fiscal hasta el 2038.
Asimismo, el proyecto elimina también el diferencial de tasas entre los bienes en el país y en el exterior, con una escala de 0,50% a 1,50 por ciento.
Por lo tanto, estarán alcanzados, los bienes desde los $100 millones y el de la casa habitación de más de $350 millones.
Tambien establece, que el contribuyente cumplidor -que haya presentado y pagado en tiempo y forma el ejercicio fiscal 2020-, acceda a una baja de 0,25% de tasa para los períodos fiscales de 2023 a 2026.
Fuente: Iprofesional.com