Llegó la causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Municipalidad de Rosario s/Organismos externos” a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la Municipalidad de Rosario contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir el art. 20 inciso 1 apartado a) de la ley 24.557.
La sanción fue aplicada “conforme el detalle de trabajadores e incumplimientos obrante en el Anexo de fs. 62 porque la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica que tenía a su cargo respecto a los dos trabajadores identificados”.
En los agravios, la apelante se quejó porque “i) cumplió con sus obligaciones; ii) no se generó perjuicio alguno; y iii) la multa es desproporcionada, por lo que pretende su reducción”.
La Sala referida confirmó la sanción aplicada a la aseguradora. Específicamente, las camaristas aseguraron que la recurrente “demoró injustificadamente el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, pese a que manifiesta haber cumplido con las obligaciones a su cargo llevando a cabo conductas que fueron las correctas y que derivaron en las altas médicas correspondientes”.
La ART expresó que “dichos estudios fueron complementarios y no necesarios para el tratamiento de cada uno de los trabajadores”, pero las magistradas señalaron que dichas manifestaciones, “no la eximen de la imputación desde que no pasan de ser meras manifestaciones genéricas sin acreditación alguna de sus dichos, y que no logran desvirtuar el reproche de autos, ni la eximen de responsabilidad”.
Al respecto, se sostuvo que cada día de demora en el otorgamiento de las prestaciones médicas “causa profundo perjuicio, al dilatar la curación y extender el dolor y los padecimientos que cada condición lleva ínsita”, y que “el derecho a la salud es un derecho fundamental que no puede ser negado o brindado con dilación injustificada a persona alguna”.
Finalmente, las camaristas agregaron que “la temporalidad e inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones forman parte también del concepto de integridad de las mismas y ambas deben tenerse en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad”.
Así detallaron el pasado 10 de abril las Dras. Ballerini y Vasquez.
Fuente: www.abogados.com.ar