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La reforma más necesaria, pero siempre postergada

La legislación laboral, nacida 80 años atrás, quedó divorciada de la realidad socioeconómica argentina del siglo XXI y las exigencias de productividad impuestas por la revolución tecnológica a nivel global, salvo en muy contadas excepciones.

Como consecuencia de sus recurrentes crisis económicas y alta inflación, la Argentina cerró 2023 con casi 42% de su población por debajo de la línea de pobreza, 12% con ingresos de indigencia y unos 7 millones de trabajadores informales o precarios, que desde hace años se han convertido de hecho en ciudadanos de segunda categoría en materia de derechos sociales y laborales. Junto con el retroceso del PBI por habitante en la última década, el empleo privado registrado se encuentra casi estancado y agudiza la quiebra del sistema previsional, donde las sucesivas moratorias dispuestas desde 2007 sumaron tres millones de jubilados y pensionados sin aportes o con aportes simbólicos y duplicaron el total de beneficiarios.

Para colmo, la obsoleta legislación laboral nacida 80 años atrás y que se tornó más rígida, burocrática y costosa desde hace 50 quedó divorciada de la realidad socioeconómica argentina del siglo XXI y las exigencias de productividad impuestas por la revolución tecnológica a nivel global, salvo en muy contadas excepciones.

Con este cuadro de situación, resulta evidente la necesidad de una modernización de las leyes laborales para crear empleos privados con aportes jubilatorios. Principalmente en las empresas más pequeñas, amenazadas desde hace décadas por el riesgo de que un fallo arbitrario de la Justicia Laboral las lleve a la quiebra, mientras enfrentan la creciente competencia desleal del empleo en negro o en gris.

“Resulta evidente la necesidad de una modernización de las leyes laborales para crear empleos privaados con aportes jubilatorios.”

Sin embargo, con la modernización laboral –que últimamente reemplaza a la palabra reforma, de muy mala prensa– ocurre algo similar que con una baja drástica de la inflación: todos los actores están de acuerdo, mientras no afecte los intereses de cada uno o pueda sacar tajada de algunos cambios.

De ahí surge el juego ambivalente de dirigentes sindicales perpetuados durante décadas al frente de sus gremios, que en 2018 hasta llegaron a oponerse a las pasantías laborales parciales y no rentadas de estudiantes secundarios de escuelas técnicas. El podio de antigüedad en la conducción de los sindicatos más notorios es encabezado en 2024 por Amadeo Genta (Municipales CABA, con 41 años), Luis Barrionuevo (Gastronómicos, 39) y Rodolfo Daer (Alimentación, 39), seguidos por Armando Cavalieri (Comercio, 38), José Luis Lingeri (AySA, 38) y Hugo Moyano (Camioneros, 37).

Si la obsoleta legislación laboral argentina parece un retrato amarillento como el de muchos sindicalistas millonarios, otra razón es que, desde el retorno de la democracia, los gobiernos no peronistas fracasaron en sus intentos de iniciar su gestión con reformas de fondo en la legislación sindical y laboral.

Tras su histórico triunfo electoral de 1983, Raúl Alfonsín sufrió su primer revés político con la ambiciosa reforma laboral (“ley Mucci”), destinada a democratizar los sindicatos, incorporar minorías, limitar reelecciones y quitarles el manejo de las obras sociales. El proyecto, sin consulta con el gremialismo peronista, naufragó en el Senado con mayoría del PJ por solo dos votos de diferencia. También provocó la reunificación de la CGT y las 13 huelgas generales encabezadas por Saúl Ubaldini, entonces líder de la central obrera, hasta que, en 1988, se restablecieron los convenios colectivos, suspendidos durante 13 años.

En cambio, la reforma laboral impulsada por Fernando de la Rúa en abril de 2000 tenía varios puntos de contacto con la que es motivo de debates desde fin de 2023. Entre ellos, la extensión a seis meses (prorrogable) del período de prueba, eliminación por dos años de la ultraactividad de los convenios, así como la negociación colectiva por empresa y no solo por rama de actividad. Aunque fue sancionada por el Congreso, quedó trunca por el escándalo del pago de coimas a senadores del PJ, que motivó la renuncia del vicepresidente Carlos “Chacho” Álvarez y pasó a la historia como “ley Banelco”.

Del DNU a la ley

A poco de asumir, con el 56% de los votos y en minoría legislativa, Javier Milei ensayó el atajo de incluir todo un capítulo laboral (título IV) de 44 artículos dentro del megadecreto de necesidad y urgencia 70/23 de desregulación, para destrabar la creación de empleo privado formal. Si bien está lejos de una reforma integral, no deja de ser un avance, ya que incorpora algunos cambios inéditos. Entre ellos, un sistema único de registro electrónico para desactivar la “industria del juicio” de multas laborales por cuestiones formales; exigencias para evitar la paralización de actividades esenciales a raíz de conflictos, o el consentimiento explícito de cada trabajador para aportar la cuota mensual destinada a su sindicato, que afecta una de las “cajas” de los gremialistas.

No obstante, este intento de legislar vía DNU desembocó en un doble traspié para el Gobierno. Por un lado, la CGT judicializó todo el capítulo laboral y logró que en plena feria judicial de enero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fuerte influencia kirchnerista-sindical, suspendiera su vigencia al considerarlo inconstitucional por no responder a una situación de emergencia. Por otro, el Senado rechazó por primera vez este tipo de instrumento constitucional por 42 votos (en su mayoría del PJ y algunos de la UCR) y ahora es más que incierto su destino en Diputados. Con este alto grado de politización, nadie espera que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vaya a pronunciarse sobre el DNU.

En cambio, la única buena noticia del verano para los empleadores fue la decisión de la Corte que a fin de febrero revocó un fallo de la Cámara laboral, que había dispuesto la capitalización anual y sucesiva de intereses (anatocismo) en las indemnizaciones por despido de trabajadores y multiplicaba exponencialmente su monto. Aunque la CSJ sentenció que ese procedimiento era contrario al Código Civil, no estableció en su reemplazo un mecanismo de actualización para preservar el monto indemnizatorio en términos reales, que estará a cargo de cada sala de la Cámara.

A pesar de todo el ruido político, la modernización laboral incluida en el DNU deroga artículos de la ley de contrato de trabajo (de 1974), pero declara nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca derechos, estatutos profesionales y convenciones colectivas. También eleva en un 50% la indemnización por despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, opinión política o gremial.

“Para las pymes, un aspecto clave es la derogación, en la ley de empleo, del sistema de multas por cuestiones formales.”

Para las empresas, especialmente pequeñas y medianas, un aspecto clave es la derogación, en la ley de empleo, del sistema de multas por cuestiones formales (registración, entrega de certificados, deudas de aportes, etc.). El cobro de esas multas había sido “privatizado” por el Estado en la década del 90 al delegarlo en cada trabajador y su abogado litigante. Ese cambio incentivó la “industria del juicio”, al incrementar en cuatro o cinco veces el monto de las indemnizaciones (últimamente pasaron a tramitarse 100.000 causas anuales), lo cual desalienta a las pymes a contratar personal ante el riesgo de demandas que pueden conducirlas a la quiebra. También valoran la ampliación de tres a ocho meses del período de prueba de nuevos trabajadores, ya que facilita su capacitación.

Paralelamente, establece que, mediante convenio colectivo de trabajo, ambas partes podrán sustituir las indemnizaciones por despido sin causa por un fondo de cese laboral, con costos a cargo del empleador y un aporte mensual no superior al 8% del salario, o por un sistema privado de capitalización con créditos laborales actualizables por el IPC del Indec más un interés de 3%.

En medio de la negociación con los gobernadores del capítulo fiscal y el restablecimiento del impuesto a las ganancias, es una incógnita si el capítulo laboral del DNU 70 será un “corte y pegue” para incorporarlo a la versión reducida de la “Ley de bases” o si previamente se modificarán o suprimirán algunos artículos conflictivos para negociar acuerdos con fuerzas políticas aliadas y opositoras.

El hecho de que pueda integrar un nuevo proyecto de ley (aunque mucho más variado) abre un espacio de negociación inexistente con un DNU, que debe ser aprobado o rechazado en su totalidad.

Esta posibilidad no necesariamente significa acelerar su aprobación, por más que diputados de Pro ya presentaron tres proyectos específicos para rescatar las principales reformas laborales del DNU. Pero senadores de la UCR firmaron otro con cambios cosméticos y burocráticos, y hasta en la CGT se habría abierto un debate interno para elaborar una reforma laboral propia y presentarla como alternativa a su rechazo sistemático, según lo anticipó en el portal Infobae el periodista Ricardo Carpena.

Mientras tanto, la dirigencia política sigue en deuda con la reiterada y nunca cumplida promesa de transformar planes sociales en trabajo formal.

 

Autor: Nestor O. Scibona

FUENTE: LA NACION