Los últimos años acumularon medidas controvertidas con juicios contra la AFIP, y ahora el Gobierno espera liquidar ese costo con la moratoria
Fruto de medidas de emergencia para sostener políticas populistas, en los últimos años creció la litigiosidad impositiva. Hoy la AFIP encara numerosos juicios, cuyo trámite resulta costoso, y cuyo resultado terminando licuándose. Como solución, la moratoria del proyecto fiscal impulsa incluir los impuestos discutidos y que el contribuyente desista de los reclamos.
Qué prevé el paquete fiscal para acabar con juicios de la AFIP
Mediante la moratoria, se crea el régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social y se fijan distintos beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda, indica Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
Se encuentran incluidas dentro de la moratoria aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, incluido el Tribunal Fiscal, y judicial. Para ello, el contribuyente debe allanarse o desistir de toda acción o derecho, explica.
En los últimos años, se produjo un grave incremento de la litigiosidad en materia tributaria. Por este motivo, la moratoria del proyecto fiscal es una excelente oportunidad para incorporar muchos de esos procesos que, por efecto de la situación económica, actualmente se vinculan con reclamos que, medidos en dólares o en términos reales, resultan bajos, afirma Nogueira.
De esta manera, el proyecto fiscal reducirá costos para el Estado Nacional y los contribuyentes y permitirá lograr una recaudación en el corto plazo que, de lo contrario, puede demorarse mucho tiempo o inclusive no llegar, agrega.
Qué pasa con los juicios penales en la moratoria
El acogimiento a la moratoria produce la suspensión de las acciones penales en curso, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia, siempre y cuando la misma no tuviera sentencia firme, señala Nogueira.
Por su parte, la cancelación total de la deuda en las condiciones del régimen produce la extinción de la acción penal en la medida que no exista sentencia firme. Si el eventual plan caduca, se reanuda la acción penal, puntualiza.
También se produce la extinción de la acción penal si el contribuyente hubiera cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria, agrega.
Para Nogueira, esto es absolutamente razonable y no es más que una derivación del principio de ley penal más benigna. No hay razón para excluir de los beneficios de la moratoria a sujetos que cancelaron con anterioridad y sin los beneficios financieros o económicos de esta.
Qué prevé el paquete fiscal sobre la moratoria
En la moratoria, se podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 e infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
El acogimiento a la moratoria podrá efectuarse desde la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta 150 días corridos de aquella fecha.
No se prevé una extensión de este plazo porque, según se afirma en los fundamentos del proyecto, es central que estas circunstancias se produzcan en un plazo corto para la normalización fiscal, aclara Nogueira.
Para gozar de los beneficios del Régimen debe realizarse el pago de la deuda al contado y vía plan. No se admite la compensación con saldos acumulados, precisa.
Qué beneficios para la regularización prevé el proyecto fiscal
Los beneficios de la moratoria son los siguientes enumera Nogueira:
- Adhesión dentro de los primeros 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación de AFIP:
Condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios en la medida en que la totalidad de la deuda se cancele al contado o en un plan de hasta 3 cuotas.
Para Nogueira, este beneficio es relevante y tuvo en consideración de forma razonable el impacto del reciente incremento de las tasas de interés de deudas impositivas.
- Adhesión entre los días 31 y 60 corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de AFIP:
Condonación del 60% de los intereses resarcitorios y punitorios en la medida en que la totalidad de la deuda se cancele al contado o en un plan de hasta 3 cuotas.
- Adhesión entre los días 61 y 90 corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de AFIP:
Condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios en la medida en que la totalidad de la deuda se cancele al contado o en un plan de hasta 3 cuotas.
- Adhesión dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de AFIP y cancelación mediante plan de facilidades que establecerá el organismo:
Condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Adhesión a partir de los 91 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de AFIP y cancelación mediante plan de facilidades que establecerá el organismo:
Condonación del 20% de los intereses resarcitorios y punitorios.
Qué se perdona con la adhesión al perdón fiscal
Además de los temas judiciales, la adhesión a la moratoria produce la condonación del 100% de las multas de omisión o defraudación. También se condonan las multas por los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen, siempre que las sanciones no se encontraran firmes, sostiene Nogueira.
Se condonan de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marco 2024, manifiesta.
Los responsables solidarios pueden regularizar las deudas de los contribuyentes principales, expresa.
La adhesión a la moratoria no habilita a la AFIP a establecer ningún tipo de restricción formal y no puede ser considerada por la AFIP como indicio negativo a los fines de la calificación de conducta fiscal, advierte.
Esta aclaración es muy importante para brindar certezas de que la adhesión no puede provocar consecuencias sorpresivas negativas como un cambio en la categoría del SIPER que tanta incertidumbre generó y genera, opina Nogueira.
Así la moratoria impulsa regularizar impuestos adeudados y discutidos en la Justicia, con altos costos de gestión y magros resultados por la licuación de la inflación en los largos trámites de los juicios.
Fuente: Iprofesional.com