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Resolución General Nª  13/24

Santa Fe

Montos actualizados – Agentes de retención y/o percepción en Santa Fe. 

Mediante la RG 13/24 se establecen nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los sujetos (personas humanas o jurídicas) que deban actuar como agentes de retención y/o percepción en la Provincia de Santa Fe.

Quedan entonces obligados a actuar como agentes de retención los responsables cuyos ingresos brutos -excluido el IVA- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de:

  • $1.200.000.000 atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y
  • $1.500.000.000 en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.

También se actualizan los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones.

Retenciones:

Cuando los importes de cada pago no superen la suma de $370.000.- (aplica para los sujetos (personas humanas o jurídicas) y para las Las entidades financieras, las empresas por los pagos de comisiones u otras retribuciones a intermediarios, las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Santa Fe, la Tesorería General, las Tesorerías Ministeriales, las Tesorerías de
organismos descentralizados, las Municipalidades, las Comunas, etc.

Para las entidades que efectúen pagos a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 100.000.

Percepciones:

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $200.000. Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los de $370.000.

Vigencia: a partir de la segunda quincena del mes de Abril de 2024.