Retenciones sin amparo

Rechazo de amparo colectivo

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el 5/4 ppdo el amparo colectivo planteado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) por el cobro de retenciones.

El por entonces juez federal Ricardo Bustos Fierro se había expedido de manera favorable sobre la admisibilidad de la acción incoada y ordenó la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos, resolución contra la que se interpuso recurso de apelación.

En el caso se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero de 2022, como así también de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar dicha pretensión, y se lo condene a cesar en su cobro instruyendo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines de que cese con su reclamo y percepción.

Luego se amplió la demanda en contra de Poder Ejecutivo sumando al pedido de declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero de 2022, en lo respectivo al Decreto 131/2022.

En este escenario, la Cámara Federal sostuvo que el único legitimado para interponer acciones de esta índole “es el sujeto al que está dirigida la carga patrimonial de un tributo, ya que la norma, al fijar el hecho imponible tuvo en cuenta su capacidad contributiva, por lo que es el único que posee un interés personal y directo el cual es susceptible de protección judicial”.

«Nada impide a que cada productor pueda realizar su reclamo individual, de conformidad a su especial situación jurídica», dijo la camarista Liliana Navarro, quien advirtió que no se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una Acción Colectiva en los términos de la jurisprudencia y reglamentación sentada por nuestro Máximo Tribunal, por lo que la «legitimación activa invocada por la Sociedad Rural Argentina, no puede sustentarse».

A su vez, el juez Abel G. Sánchez Torres agregó que la delimitación de la clase a “todos los productores agropecuarios del país no cumple con las pautas establecidas por la CSJN, lo que impide corroborar en forma adecuada si el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una acción”.

Esta postura fue reafirmada por su colega Graciela Montesi, quien concluyó: «El universo de situaciones y supuestos que la parte actora pretende abarcar en su demanda resulta excesivamente vasto y heterogéneo y, además, presenta singularidades que impiden resolver la cuestión planteada, útilmente y con efecto expansivo en el marco de un único proceso».

Fuente: www.Diariojudicial.com