Cuestiones centrales en torno a los incentivos para grandes inversiones

El régimen que forma parte del paquete fiscal ha provocado un gran debate no sólo entre los legisladores sino también desde los sectores empresarios y profesionales, motivo por el cual es necesario reflexionar sobre el contenido de este proyecto en ciernes.

Si hay un tema que ha generado divergencias en su procedencia y aplicación es el hasta ahora proyectado Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) y que el gobierno nacional espera que sea convertido en ley.

Las opiniones han mostrado en parte apoyo, en parte rechazo por las características delos beneficios otorgados y la imposibilidad de acceso a la pymes y también, en parte, a favor de su mantenimiento pero con modificaciones.

Asimismo, se ha reflexionado en torno al nivel de potestad que debería implementarlo.

Bajo este contexto, resulta oportuno reflexionar acerca de algunas inquietudes que surgen de esta iniciativa

¿Qué aspectos positivos y negativos destacaría del RIGI?

Este Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) reedita de algún modo lo que en su momento fueron los proyectos de promoción industrial regionales de los 80. Esto da un marco positivo para el país, dado que tiende a tentar a los inversores locales y del exterior a realizar inversiones en Argentina por montos de capital importantes, otorgándoles un marco de protección y seguridad jurídica a prueba de efectos especulativos políticos en el futuro.

Lo que no resulta razonable en el contexto actual de Argentina, es la limitación del régimen a “grandes inversiones”, superiores o iguales a usd 200.000.000. Es comprensible sin embargo, que este monto se haya fijado en atención a los beneficios que acuerdan estas normas a los sujetos que realicen estas inversiones (el país debería hacer una concesión de fondos importante y en compensación la inversión tendría que ser grande). Tal vez hubiera sido preferible que se escalonen los beneficios de esta norma en función del monto de inversión que los distintos sujetos estén dispuestos a colocar en el país. Si bien este no es un aspecto negativo en sí de la norma, es una limitación que tal vez sería conveniente mejorar.

Lo que sí vemos como un aspecto negativo es que en la futura ley se están disponiendo una cantidad grande de regulaciones que podrían haberse delegado en el Poder Ejecutivo, lo que hace complejo la interpretación de sus artículos.

¿Puede generar competencia desleal con la industria local al permitir importaciones sin aranceles?

En la medida que se autorice la realización de actividades que entren en competencia con la producción local, claramente esa competencia será desleal, o mejor dicho, despareja. Desde el vamos tienen ventajas impositivas que las empresas locales no las tienen, y siendo la presión tributaria del país muy alta, probablemente lleve a muchas compañías locales y pymes (sobre todo) a la quiebra.

Este régimen es motor para empujar la producción del país, la instalación de industrias grandes que den trabajo para muchas personas, etc., pero el país aún no ha generado la suficiente confianza para que los grandes inversionistas coloquen en el país usd 200 millones o más. Entonces, ¿cómo se podría cumplir el objetivo en un corto plazo? Más si se tiene en cuenta la resistencia interna que este régimen está generando. En consecuencia, sería preferible avanzar de forma menos agresiva e incluir a mayor cantidad de inversionistas que generen industrias pero con un menor nivel de inversión.

¿El techo de inversión mínimo de 200 millones de dólares atenta contra las pymes?

No creo que atente contra las pymes. Por el contrario, teniendo en cuenta que es un monto muy elevado y que el país no goza aún de confianza suficiente para que se coloquen esos fondos en inversiones de largo plazo, las pymes respiran momentáneamente con tranquilidad.

Si este régimen no votado aún, se hubiera dispuesto en forma similar a los viejos proyectos de promoción industrial que hubo en el país, tal vez ahí sí el riesgo para las pymes hubiera sido alto. O se ajustaban o se fundían.

En su artículo 162 de la Ley Bases anularía cualquier normativa previa que limite los beneficios del RIGI, ¿esto podría vulnerar la autonomía de provincias y municipios?

Más que vulnerar los está limitando con relación a los sujetos que se incorporen a este RIGI. No es para todos los casos. Pero por otra parte, ¿qué inversor destinaría usd 200 millones a largo plazo en un país que tenga la potestad de cambiar las reglas de juego a conveniencia, que no respeta sus leyes? Sin contar todas las “malas notas” que se publican a diario de sus funcionarios.

Es entendible que se le pretenda asegurar a los inversionistas una estabilidad jurídica, económica, impositiva y demás, tanto a nivel nacional como provincial, considerando el nivel de inversión que se pide a cambio de beneficios. El punto es si no sería mejor que esto respete también las reglas de nuestra Constitución en cuanto a potestades provinciales y municipales, aunque este régimen se base en el artículo 75, inciso 18 de nuestra Constitución Nacional.

Cabe recordar que esta última norma dispone:

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

18) Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

La pregunta es si esta mención será suficiente para que el RIGI no sea cuestionado por las provincias y municipios. 

Fuente: Ambito.com