Impuesto PAÍS a las compras de moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos.
Mediante el Decreto 385/2024 se extiende el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera y la suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), para:
• la distribución de utilidades y dividendos
• la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos
Que hayan sido recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines.
La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 se reducirá al 17,5 %.
La percepción del impuesto la realizará la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA a través de la cual se realice la operatoria y deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.
Vigencia: 6 de mayo de 2024, el día de su publicación en el BO.
Acceda al texto completo:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306795/20240506