La IRS confirmó que la AFIP cumple con los requisitos necesarios para activar el acuerdo. Qué información de argentinos va a recibir la AFIP.
La polémica entre los estudios contables argentinos acerca de si las autoridades impositivas de Estados Unidos les habían dado el visto bueno a los sistemas de seguridad de la AFIP para iniciar el acuerdo de intercambio de información impositiva llegó a su fin.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) informó que su contraparte argentina reúne los requisitos de seguridad para que los bancos norteamericanos le pasen al organismo recaudatorio los datos de las cuentas de argentinos en ese país.
Era el paso que faltaba para que el denominado acuerdo FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que firmaron en 2022 la Argentina y Estados Unidos se ponga en marcha. Hubo una seria polémica entre estudios contables sobre la vigencia del acuerdo.
La AFIP informó ahora de manera oficial que cuenta con la aprobación del IRS. Extraoficialmente, a través de voceros, lo venía asegurando casi desde que se firmó el convenio por impulso del ex titular de la Aduana, Guillermo Michel, durante la gestión de Carlos Castagneto en la AFIP.
A continuación, compartimos los 10 puntos clave a tener en cuenta del FATCA:
1 – ¿En qué casos EEUU informará a la Argentina datos de cuentas abiertas en instituciones financieras?
- Estados Unidos enviará determinada información de cuentas de depósito en entidades bancarias, en la medida que el titular de la cuenta sea una persona humana residente en la Argentina y se paguen en esa cuenta más de U$S10 de intereses en cualquier momento del año.
2 – ¿A qué tipo de cuentas se denominan cuentas de depósito?
- Se considera Cuenta de Depósito a toda cuenta comercial, cuenta corriente, caja de ahorros, cuenta a plazo o cuenta de ahorros u otra cuenta documentada mediante un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar, abierta en una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar en Estados Unidos.
3 – En caso de superar los u$s10 de intereses en el año, ¿qué información recibirá la Argentina?
En caso de superar los u$s10 de intereses, Estados Unidos enviará la siguiente información:
- a) Nombre y apellido, dirección y CUIT del residente argentino titular de la cuenta de depósito.
- b) Número de la cuenta de depósito.
- c) Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
- d) El monto bruto de intereses pagados en la Cuenta de Depósito.
4 – ¿Qué información de cuentas de depósito Estados Unidos NO enviará a la Argentina?
- No reportará saldos de las cuentas de depósito, sino solamente intereses en los casos que corresponda.
- No reportará montos brutos de intereses pagados si la cuenta es de titularidad de otro tipo de sujetos residentes en Argentina que no sean personas humanas como son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos, fundaciones, etc.
- No reportará información de una cuenta savings de titularidad de una sociedad anónima residente en argentina en la que se cobraron más de u$s10 de intereses durante el año.
- No reportará información de una cuenta checking abierta de titularidad de una persona humana residente en Argentina en la que no se cobraron intereses durante el año.
5 – ¿En qué casos EEUU informará a la Argentina datos de cuentas financieras abiertas en instituciones financieras de ese país?
- Estados unidos enviará determinada información de cuentas financieras distintas de las cuentas de depósito mencionadas anteriormente cuando se cobren dividendos de fuente de Estados Unidos y/u otros ingresos de fuente de Washington pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados conforme al capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos estadounidenses, en ambos casos, sin importar el monto.
6 – ¿También se aplica en parámetro de más de u$s10 para reportar la información a la Argentina?
- No, en el caso de las cuentas financieras mencionadas, no hay un monto límite hasta el cual no se reporta la información.
- Si se encuadra en la situación descripta, la información será remitida sin importar el monto de los dividendos y/u otros ingresos reportables.
7 – ¿Qué información de cuentas financieras recibirá la Argentina?
En caso de cuentas financieras reportables de acuerdo al punto anterior, Argentina recibirá la siguiente información:
- a) Nombre y apellido, Razón Social o denominación, dirección y CUIT del residente argentino titular de la cuenta financiera.
- b) Número de la cuenta financiera.
- c) Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
- d) El monto bruto de dividendos de fuente de Estados Unidos pagados en el año en la cuenta.
- e) El monto bruto de otros ingresos de fuente de Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados conforme al capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de Estados Unidos.
8 – ¿Qué información de cuentas financieras Estados Unidos NO enviará a la Argentina?
- NO reportará saldos de las cuentas financieras sino solamente los dividendos y otros ingresos mencionados cuando corresponda.
- NO reportará información de sociedades no residentes en Argentina por más que los beneficiarios finales sean residentes en la Argentina.
- NO reportará el cobro de dividendos distribuidos por la participación en una Sociedad Europea ya que no son de fuente de Estados Unidos.
9 – ¿Cuándo recibirá la información Argentina?
- El intercambio de información está vigente y la información que enviará Estados Unidos será desde el 1 de enero de 2023 en adelante.
- La AFIP ha informado en su sitio web que están cumplidos los requisitos para que se realice el primer intercambio de información en el mes de Septiembre de 2024 respecto a la información de 2023.
10 – ¿Se va a conocer la información recibida por la Argentina antes que finalice la primera etapa del blanqueo?
- El proyecto del paquete fiscal que tiene media sanción de la Cámara de Diputados, contempla un blanqueo cuya primera etapa finaliza el 30 de noviembre de 2024 con requisitos a cumplir al 30 de septiembre de 2024.
- En caso de ser convertido en ley, a esa fecha se podrá conocer si Estados Unidos envió la información pero no los detalles de la misma.
- Considerando la experiencia previa, en la que la AFIP tarda un tiempo considerable en procesar y poner a disposición la información obtenida a través del acuerdo de intercambio multilateral de información “CRS”, existe la posibilidad de que el período de blanqueo llegue a su fin antes de que esta información esté disponible.
Fuente: ámbito