La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergaría por tercera vez la fecha para que los empleados complementen el formulario del impuesto. Los plazos originales y la pérdida del poder de las retenciones en exceso.
Ante la demora en la aprobación de la Ley Bases y el capítulo fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se verá obligada -por tercera vez- a postergar una fecha para que no se les generen deudas a los contribuyentes por el impuesto a las Ganancias de 2023. Aunque con una contracara: la licuación de las devoluciones.
A causa del exceso de facultades que tuvo el entonces ministro de Economía y candidato presidencial, Sergio Massa, al instruir al organismo la modificación de las escalas del impuesto a partir de los decretos que emitió, el nuevo oficialismo tuvo que incorporar un artículo en el proyecto para que se ratifiquen.
Pero el tiempo pasa, y el ingreso a cuarto intermedio del plenario del Senado hasta la semana que viene, ponen sobre las cuerdas nuevamente al organismo que lidera Florencia Misrahi que tendrá que extender, por tercera vez, la fecha para completar el formulario 572 “SIRADIG Trabajador”.
Un movimiento que ya realizó en dos oportunidades la administradora federal: la primera vez lo hizo hasta el pasado 30 de abril, inclusive, y luego, nuevamente, al 31 de mayo, inclusive. Un plazo que vence el viernes de la semana que viene.
Según pudo confirmar El Cronista con fuentes internas, la AFIP va a volver a postergar la fecha con el mismo objetivo que se declaró en las resoluciones generales anteriores: otorgar seguridad jurídica en la liquidación del impuesto.
“El año pasado, se le retuvo de menos a los empleados de lo que establece la ley. Si la AFIP no daba las prórrogas era un perjuicio de los empleados, que, en la gran mayoría de los casos, se les iba a generar una deuda”, afirmó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Una postura con la que concuerda el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti quien aseguró que con estos movimientos la AFIP, en cierto sentido, esta “cuidando” al contribuyente porque de lo contrario debería ingresar el impuesto según la ley. Aunque reconoció el efecto que tiene sobre las devoluciones.
¿Licuación de las devoluciones?
La medida tiene un lado b: conlleva el corrimiento de la fecha para que los empleadores realicen la liquidación y la devolución en exceso, en el caso de que corresponda, lo que lleva a una pérdida de valor en un contexto de alta inflación.
La fecha original para la presentación del formulario era el 31 de marzo y los empleadores tenían tiempo hasta el último día hábil de abril para realizar la liquidación anual y devolverle -en caso de corresponder- en el siguiente pago. “En la práctica lo habitual es que se haga a fin de abril, principio de mayo, pero hay quienes lo hacen los primeros días de abril”, destaco Domínguez.
Así, por sucesivas prórrogas que llevo a cabo la AFIP, las devoluciones ya perdieron ante la suba de precios de abril, que fue del 8,8% según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y a priori, lo seguirán haciendo por la de mayo que estaría en el orden del 5%.
Sin embargo, no se trataría de efectos recientes ni que responden exclusivamente a las prórrogas. “La AFIP tomó la decisión de licuarle las percepciones a todo el mundo cuando las obliga a informarlas en el formulario 572 cuando termino el año”, destacó Domínguez.
Fuente: Cronista.com