Compras de moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos, para la repatriación de inversiones de no residentes, y a las suscripciones de BOPREAL para pago de utilidades.
Se adecuan las disposiciones relativas a los regímenes de percepción del impuesto País -RG (AFIP) 4659- y sobre el impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales -RG(AFIP) 4815-, con motivo de la incorporación a ambos regímenes, de las operaciones de compra de divisas destinadas a repatriación de inversiones de no residentes generadas por el cobro en el país de dividendos y o utilidades y para la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) que tengan la misma finalidad o se destinen al pago de utilidades y/o dividendos –operaciones incorporadas por el D. 385/2024-.