Excepciones del régimen de recaudación de ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias
Se excluyen del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- a las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la renovación de la aceptación de productos o servicios contratados y a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).”