Derogación del régimen de información de la producción de granos y semillas en proceso de certificación (IP3, IP4 e IP5)
La norma, que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del ministro de Economía y de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), abrogó la normativa Nº 5236 del 19 de julio de 2022.
Queda vigente la presentación de la información de las existencias y de la capacidad de producción por campaña agrícola. La Información Productiva 1 (IP 1) se presenta en el mes de octubre de cada año respecto de la existencia de productos específicos y la Información Productiva 2 (IP 2) es la superficie agrícola destinada a ciertos cultivos, que debe informarse entre los meses de diciembre y febrero de cada año”, indicó la AFIP. El organismo agregó: “Se han eliminado las declaraciones anuales de existencias de trigo respecto a las variedades detalladas (IP 3) y dos declaraciones de producción de granos (IP 4 e IP 5).
Motivos que llevaron a derogar el régimen de información?
La AFIP está en un proceso de revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudiesen entorpecer la agilización de los procesos, facilitación del comercio y evitar costos innecesarios.
El regimen derogado había sido reinstalado por el Fisco y consistió en un regimen informativo de la producción fina y gruesa obtenida en cada campaña, y por separado de la cosecha y stock del trigo a una cierta fecha.
En este vaivén normativo, cuando estaba vigente el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) existía una norma similar que instrumentaba un regimen informativo con el mismo alcance, el mismo fue eliminado desde el momento de la entrada en vigencia del actual SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola).
Nuevamente en el año 2022 la anterior administración lo volvió a reinstalar, el cual es derogado en la fecha con la norma publicada en el Boletín Oficial.
Claramente el objetivo del Organismo Fiscal es realizar un proceso de simplificación normativa, plausible objetivo que llevara a eliminar normas cuya aplicación ya no cumplen la finalidad prevista con su dictado, por dos razones muy concretas: la
trazabilidad granaría se encuentra suficientemente implementada a través de las herramientas que cuenta la Secretaría de Bioeconomía y la AFIP, sin que fuese adicionalmente necesario el régimen derogado.
Además es un ahorro para el productor agropecuario obligado a cumplirlo y le evita que cualquier incumplimiento en su presentación (exactitud o fechas de vencimiento) modifique sus estados en el SISA con los consiguientes graves inconvenientes. Un buen paso.